CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL Y RECURSO (Ponente: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE)
Si he preterido las denominadas teorías jurisdiccionalistas sobre el arbitraje no existe razón alguna para equiparar o hacer “equivalente” laudo arbitral/sentencia y para que, finalmente, el laudo arbitral -al igual que la sentencia-, pueda ser objeto de recurso.
No hay “jurisdiccionalismo” que permita la equiparación o “equivalencia”. O sea, en el cometido que institucionalmente se encomienda tanto a los tribunales de justicia como a los árbitros, existen “parcelas” sujetas a cánones de racionalidad diversos sobre los que la ley, la jurisprudencia -y, en ocasiones, la denominada “doctrina”- enseñan y pueden enseñar. Por tanto, desde este prisma, el entendimiento de lo que institucionalmente se encomienda a los árbitros cubre un cometido diverso al mero jurisdiccionalismo que institucionalmente se encomienda a los tribunales de justicia. Según se desprende de la ley de arbitraje, no se estaría en presencia de un control judicial del laudo arbitral que haría “equivalente” sentencia/laudo arbitral para obtener, de ese modo, la obtención de una anómala “Jurisdicción arbitral” fruto de la “equiparación” y que conllevaría que el laudo arbitral, como si de una sentencia se tratara, se encontraba destinada a padecer un recurso. Frente a esta solución, la ley de arbitraje ha opuesto la opción contraria. Y, no podía ser de otro modo. No hay “jurisdiccionalismo” o anómala “Jurisdicción arbitral” alguna que permita -o resista- la “equiparación”. Así que la dichosa -por feliz- interdicción del jurisdiccionalismo llega a todos los rincones del laudo arbitral. Y si esa “interdicción del jurisdiccionalismo” es “norma jurídica” -la del artículo 41 de la ley del arbitraje- a los tribunales competerá -supongo- controlar su observancia en base, a que como indican los ponentes MARTÍNEZ MOYA y QUIÑONERO CERVANTES, “lo juzgado en el laudono puede ser sometido de nuevo a la jurisdicción estatal. Ésta únicamente puede apreciar, no si el árbitro hadado la solución adecuada al problema que le ha sido sometido, sino tan solo si el laudo -dicen ambos ponentes- tiene alguno de losdefectos tasados por la ley -es la ley de arbitraje- que hacen que sea nulo”. No por inercia, se trasluce en el parecer del ponente GARCÍA MARTÍNEZ un pertinaz interés en dejar resuelta tales indicaciones de los ponentes MARTÍNEZ MOYA y QUIÑONERO CERVANTES; al punto de añadir que “ni el proceso de impugnación de la validez del laudo constituye una segunda instancia ni la acción de anulación -frente al laudo arbitral- un recurso de apelación. Hay que partir -dice el ponente- de la base de que los motivos de anulación no han de permitir una revisión del fondo de la decisión arbitral. Es decir, que la revisión constituye la excepción. Y, como toda excepción, tiene que estar razonablemente justificada”. A lo que se une que del “hecho de no estimarse [la] (…) reclamación -contra el laudo- no convierte al laudo en nulo”. Bibliografía: GARCÍA MARTÍNEZ, A., Roj: STSJ PV 1138/2015 - ECLI:ES: TSJPV:2015:1138. Id Cendoj: 48020310012015100010. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Bilbao. Sección: 1. Nº de Recurso: 3/2015. Nº de Resolución: 3/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición del Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2014, pág. 5. MARTÍNEZ MOYA, J., enA. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 678. QUIÑONERO CERVANTES, E., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 833. Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007