CONTROL JUDICIAL DE LAS COSTAS EN EL ARBITRAJE (Ponente: JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE)

Recorreré -lo prevengo- un itinerario bastante laberíntico, la verdad. Pero confío en que -en la recapitulación final- pueda mostrar que he llevado a buen puerto el tema propuesto.

Tengo para mí que, en el artículo 37.6. de ley de arbitraje, se establece el contenido de las costas. El pronunciamiento sobre las costas pivota sobre tres conceptos y que son honorarios, gastos y costes. Honorarios de los árbitros y defensores o representantes de las partes; gastos debidamente justificados de los árbitros y defensores o representantes de las partes y demás gastos originados en las actuaciones arbitrales y, por último, es preciso aludir al coste del servicio prestado por la corporación o institución que tenga encomendada la administración del arbitraje. O sea, los honorarios, gastos y costes se incluyen en las costas del arbitraje.

A su vez, y siempre según el artículo 37.6. de la ley de arbitraje, las costas han de integrarse en el laudo arbitral: “los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje” dice el artículo 37.6. de la ley de arbitraje. En tal sentido, es particularmente relevante la admonición que profiere el ponente VALLS GOMBAU relativa a que “la imposición de las costas (…) es un pronunciamiento que deviene de obligado cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. 6 de la ley de arbitraje”. A lo que se agrega el criterio del ponente DÍAZ MÉNDEZ con ocasión de la vigencia de la ley de arbitraje de 1988. Según el ponente DÍAZ MÉNDEZ la facultad decisoria del árbitro en materia de costas es total.

Y el planteamiento que acabo de esbozar -sustancialmente correcto en mi opinión- no escamotea matices de variada especie. Así que, aun a pesar de alargarme como una visita inoportuna, me demoraré en un particular “asunto”. Leamos cuál.

Se trata de la “cuestión” relativa a la posibilidad de reexaminar, en trámite de control judicial del laudo arbitral, el pronunciamiento sobre costas del árbitro. Y la verdad es que, por ahora, no existen demasiados de planteamientos sobre el tema; y, a pesar, de ello me parece correcto el que realiza el ponente VIEIRA MORANTE al que le queda claro que “respecto al pronunciamiento sobre costas, tratándose de una de las cuestiones de fondo reservadas a la decisión arbitral, este tribunal no puede entrar a valorar el mayor o menor acierto en la determinación de la condena en costas ni si el porcentaje atribuido a cada una de las partes para su abono es o no adecuado en función del grado de estimación o desestimación de sus respectivas pretensiones”. Y añade el precitado ponente que “la limitación de las causas de control judicial del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de la ley de arbitraje, restringe -dice el ponente VIEIRA MORANTE- la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje”. Y, punto.

Bibliografía:

DÍAZ MÉNDE, N., Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de abril de 1992, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 1998, §156, pág. 419.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., La garantía de las actuaciones arbitrales y su jurisprudencia. Principios informadores y prueba de las actuaciones arbitrales. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 133.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

VIEIRA MORANTE, F. J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 937.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007