EL CONTROL EXTERIOR AL ARBITRAJE DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares seis de octubre de 2022. Ponente: Carlos Gómez Martínez)

No es por inercia sino para clarificar los tradicionales apelativos con los que se suele adornar la posición del árbitro frente a la controversia que ha de resolver, habría que concluir que el árbitro sólo está en disposición de garantizar que se ha tramitado un proceso justo arbitral; a saber: el que surge del artículo 24 de la ley de arbitraje por el que únicamente se puede proceder al control de las garantías (siempre procesales) que han permitido la emisión de su laudo arbitral. O, si en el arbitraje y en el laudo arbitral se cumplieron las debidas garantías procesales ajustadas a lo que se negoció en el convenio arbitral o, en fin, en si lo laudado invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. Pero, no más. 

Y, todo apunta a que tal conclusión es la consecuencia inevitable del argumento expeditivo que asume la propia ley de arbitraje consistente en diseñar un error in iudicando del árbitro que queda extrarradio del reexamen de las cuestiones debatidas en el laudo que pronunció ya que es un error que restringe la intervención ad extra (o, del exterior) del arbitraje sobre lo que ha sido laudado al refugiarse en su único cometido de soporte, auxilio y de control externo respecto de lo que laudó el árbitro (GÓMEZ MARTÍNEZ).

En el error in iudicando del árbitro no es posible ubicar cualquier error por quien ha sido desfavorecido por el contenido de lo laudado sin que, una posible vulneración de normas que lo pudieran justificar, pueda convertirse en la puerta falsa que permita su entrada en un posible error in iudicando. En definitiva, el error in iudicando del árbitro no afecta a la corrección o no de lo que ha argumentado en su laudo arbitral.

Bibliografía:

Abadía Vicente, M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 299.

Gómez Martínez, C., Roj: STSJ BAL 1156/2022 - ECLI:ES: TSJBAL:2022:1156 Id Cendoj: 07040310012022100035 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 06/10/2022 Nº de Recurso: 1/2022 Nº de Resolución: 4/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Iriarte Ángel, F. de B., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1030.

Lorca Navarrete, A. Mª El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

Polo García, S., Roj: STSJ M 5273/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:5273. Id Cendoj: 2807931001 2015100041. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 28/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 77/2014. Nº de Resolución: 39/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 821.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com