LA CONGRUENCIA DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)
Las vicisitudes jurisdiccionales en las que se encuentra inmersa la petición de anulación del laudo arbitral justificada en “que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión” (artículo 41.1. c) de la ley de arbitraje), comienzan por afectaral ámbito objetivo del convenio arbitral. À mon avis, aluden tanto a la proyección objetiva no comprendida en el convenio arbitral como a la comprendida en el convenio arbitral pero no susceptible de arbitraje.
Y, por lo mismo, el motivo de anulación del laudo arbitral que ahora me entretiene, posee una indudable justificación negocial ya que en su origen -en el origen de la petición de anulación del laudo arbitral- se hallaría un “error in negotio” que viciaría el ámbito objetivo de lo negociado en el convenio arbitral justificando el control judicial mediante la anulación del laudo arbitral. Ante tal estado de cosas, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (y, ahora, la de los Tribunales Superiores de Justicia) vino (y viene) suministrando piezas muy refinadas y alambicadas (lo que, sin duda, es el tributo que debe pagarse por todo lo riguroso) que puntillosamente pretendían hacer blanco sobre una batería de distingos; por lo que, de entrada, procedo ahora a una serie de clarificaciones para, al menos, conjurar el riesgo de una exposición confusa, desordenada y zarrapastrosa de la congruencia del laudo arbitral. Pues bien, eso requiere destacar, en primer lugar, aquello que ha querido primar el legislador al utilizar la siguiente formula: procede la petición de anulación del laudo arbitral justificada en “que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión” (art. 41.1. c) LA). De entrada y para el itinerario discursivo señalado me vienen pintiparadas las indicaciones de la ponente POLO GARCÍA que se enseñorea con una afirmación básica y muy juiciosa; a saber: que cuando el artículo 41.1. c) de la ley de arbitraje prescribe que procede la petición de anulación del laudo arbitral justificada en “que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión”, “no significa, -dice la ponente- que se puedan resolver cuestiones distintas, ajenas a lo que fue debatido y sometido a arbitraje, porque si fuera así no estaría previsto como motivo de anulación la causa referida en el apartado c) punto primero del artículo 41 de la ley de arbitraje”. Tan elemental indicación posee un alcance pedagógico indudable: no se pueden resolver por el árbitro cuestiones distintas y/o ajenas a lo que fue debatido y sometido a arbitraje porque si se pudiera resolver a través de tales derroteros no tendría sentido lo indicado en el artículo 41.1. c) de la ley de arbitraje. Pero, al propio tiempo, la propia ponente POLO GARCÍA encadena su anterior propedéutica con otras que buscan proyectar claridad sobre la primera. Y es que, para continuar, la ponente POLO GARCÍA nos sugiere (perdón por este plural abusivo) una serie de afirmaciones breves ysentenciosas. La primera concierne a que la intervención del tribunal que conoce de la petición de anulación del laudo arbitral respecto del examen entrecruzado entre el ámbito objetivo de lo negociado en el convenio arbitral/anulación del laudo arbitral, “ha de ser mínima”. La segunda atañe a que ese entrecruzamiento entre el ámbito objetivo de lo negociado en el convenio arbitral/anulación del laudo arbitral, supone atender a la “congruencia de lo resuelto”. La tercera, concierne a que el entrecruzamiento entre el ámbito objetivo de lo negociado en el convenio arbitral/anulación del laudo arbitral supone que la congruencia exigible al laudo se ha de predicar “de las concretas pretensiones contenidas en los escritos de las partes, y no de las meras alegaciones o argumentaciones aportadas por las mismas en defensa o apoyo de aquellas”. La cuarta, alude a que el entrecruzamiento entre el ámbito objetivo de lo negociado en el convenio arbitral/anulación del laudo arbitral “no significa, que se puedan resolver cuestiones distintas, ajenas a lo que fue debatido y sometido a arbitraje, porque si fuera así no estaría previsto como motivo de anulación la causa referida en el apartado c) punto primero del artículo 41 de la ley de arbitraje”. La sexta supone que la “congruencia de lo resuelto” “ha de examinarse -dice la ponente- de forma no rígida sino flexible, atendiendo a lo que fue pretendido por las partes a través de sus alegaciones”. Y la séptima, compete a que el mentado entrecruzamiento ha de hallar a su paso una “demanda de anulación -del laudo arbitral- [que] no es una instancia de apelación a través de la que [se puedan] subsanar errores u omisiones en que pudiera incurrir el laudo para completarlo, ni tampoco una instancia tendente a que se examine la corrección o no de lo resuelto”. Son asertos que expuestos con perspicacia por la ponente POLO GARCÍA, acaban amojonando tanto la proyección objetiva del arbitraje no comprendida en el convenio arbitral como a la comprendida en el convenio arbitral pero no susceptible de arbitraje. Bibliografía: LORCA NAVARRETE, A. Mª., El laudo arbitral. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 40. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición del Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2014, pág. 88. POLO GARCÍA, S, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 498, 499, 500. Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y de la también publicación 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE de próxima aparición.