LA CONGRUENCIA DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE)
Y, ya en sede del control judicial del laudo arbitral, no me dejo agarrotar por el esprit de sérieux y, por tanto, no me libro de la interacción entre lo planteado en el arbitraje con el contenido del laudo arbitral como creo que le sucede al ponente ANGLADA FORS cuando dice que “se puede inferir que es una debida y adecuada elasticidad la que debe presidir el examen de la congruencia del laudo”.
Y tengo para mí que no nos encontramos ante un desaliño jurisprudencial, como si a quienes escriben con trazo firme acerca del control judicial del laudo arbitral se hubiesen confundido con las teclas del ordenador. Nada de eso. El ponente PÉREZ VILLAMIL parece conocer a la perfección como ha quedado de oreada la congruencia del laudo arbitral en el contexto de un arbitraje merced a sus “vientos interpretativos” y de una jurisprudencia habituada a escribir con precisión. Por lo cual no debe alarmarnos que, ahora también, el ponente PÉREZ VILLAMIL diga que “según reiterada doctrina jurisprudencial consolidada, los árbitros pueden resolver no sólo las cuestiones que han sido configuradas en el convenio arbitral (thema decidendi), sino también las que deban reputarse comprendidas en el mismo (modulaciones)”. Pero no conviene darse prisa. Por lo pronto, las vicisitudes arbitrales de la congruencia arbitral exhiben un repertorio de problemas, cuyo tratamiento daría lugar a un incalculable número de páginas. Por ello, procederé, en beneficio del paciente lector, a su acotamiento. Así todo apunta a que no existe dejación de conceptos “al uso”. En tal sentido, el ponente VALLS GOMBAU nos advierte sobre lo que no nos ha de sorprender; a saber: que “la incongruencia extra petita se produce cuando se concede alguna cosa que no ha sido solicitada en la demanda, mientras que la ultra petita concurre cuando se otorga más de lo pedido”. Pero, indicado lo anterior, el ponente VALLS GOMBAU desea poner fronteras a su iter discursivo aleccionando al lector acerca de que como “hemos declarado -sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 46/2011, de 24 de octubre, 15/2013, de 25 de febrero, 33/2013, de 29 de abril, 56/2013, de 7 de octubre, 47/2014, de 10 de julio y 50/2014, de 14 de julio- (…) la congruencia como motivo de nulidad de laudo arbitral, establecida en el artículo 41. 1 c) de la ley de arbitraje, ha de ser examinada, por un lado, teniendo presente el convenio arbitral, y por otro, las alegaciones realizadas por las partes en el proceso arbitral”. Con semejante introito, avisa que la congruencia en el arbitraje se ha de “examinar conforme a la obligada flexibilidad que preside [el] (…) proceso arbitral”. Y con la “flexibilidad” como leit motiv, el ponente VALLS GOMBAU sugiere que la “dicha flexibilidad debe tenerse presente para resolver sobre el alcance de la interpretación de las estipulaciones que describen las cuestiones a decidir, que han de apreciarse no aisladamente, sino atendiendo a aquella finalidad y a sus antecedentes, pudiendo reputarse comprendidas en el compromiso [convenio arbitral] aquellas facetas de la cuestión íntimamente vinculadas a la misma y sin cuya aportación quedaría la controversia insuficientemente fallada”. Y lo curioso del asunto de la “congruencia del laudo arbitral” es que pareciera que su contextualización se agigantara cuando se trata del arbitraje de equidad respecto del cual, y con apoyo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 50/2014, de 14 de julio, el ponente VALLS GOMBAU dice que “tratándose de un arbitraje de equidad adquieren una importancia secundaria los elementos de incongruencia o incoherencia interna de la decisión arbitral, dado que (…), las reglas de carácter formal o institucional, tendentes a garantizar la seguridad jurídica y la posición formal de las partes, presentan una importancia secundaria en el arbitraje de equidad, en el que razones de justicia material pueden llevar al árbitro a prescindir de ellas”. A mi entender, no toman un cariz polémico tales planteamientos. Muy al contrario, me sirven para reafirmar que cuando se desea obtener un resultado justificado del arbitraje, la mejor manera de amarrarlo consiste en ir reduciendo paulatinamente los márgenes decisionales del control judicial del laudo arbitral. Bibliografía: ANGLADA FORS, E., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1223. LORCA NAVARRETE, A. Mª., El laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 39 y ss. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen I. Año 2011. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 29 y ss. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 615 y ss. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 853 y ss. Y 861 y ss. PÉREZ VILLAMIL, J, I., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 850. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 6237/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:6237. Id Cendoj: 08019310012015100062. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 47/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia. Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJEScientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007