LA CONGRUENCIA DEL LAUDO ARBITRAL NO AFECTA AL ORDEN PÚBLICO

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 28 de septiembre de 2022. Ponente: Jesús María Santos Vijande y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 5 de octubre de 2022. Ponente: Manuel Bellido Aspas)

La congruencia de un laudo arbitral no subraya función jurisdiccional alguna que justifique el control de su congruencia al aposentarse sobre un sustrato fáctico imposible de ser reexaminado al no tolerar la revisión de la controversia que ha resuelto permitiendo la realización de un novum iudicium sobre lo que ha resuelto congruentemente.

Ese novum iudicium afectaría a la estructura congruente del laudo arbitral cuestionando la competencia que la ley de arbitraje reconoce para preformarla (principio competencia de la competencia) al penetrar en el examen de las cuestiones que ha resuelto y afectar, en su caso, el mayor o menor acierto de los argumentos que congruentemente se hayan utilizado en su redacción o corregir hipotéticas deficiencias en cuanto a las cuestiones de fondo que haya resuelto congruentemente o, en fin, permitir atacar la regularidad y la correcta observancia de las garantías procesales por las que haya  transitado su congruencia en relación con lo que ha resuelto.

La congruencia del laudo al propio tiempo que es incompatible con la existencia de un novum iudicium ajeno a lo que congruentemente resolvió, tampoco origina un desorden público. La congruencia del laudo no afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, no es una cuestión de orden público. O dicho de esta otra forma, el laudo congruente que se ciñe a las garantías procesales con las que transitó el arbitraje no origina un desorden público (SANTOS VIJANDE y BELLIDO ASPAS) al impedir crear una nueva congruencia que sustituya a la originaria del árbitro haciéndola inservible.

Bibliografía:

Bellido Aspas, M., Id Cendoj: 50297310012022100057 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Zaragoza Sección: 1 Fecha: 05/10/2022 Nº de Recurso: 20/2022 Nº de Resolución: 15/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Calderón Cuadrado, Mª. P., Roj: STSJ CV 618/ 2015 - ECLI:ES: TSJCV:2015:618. Id Cendoj: 46250310012015100006. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Valencia. Fecha: 13/02/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 30/2014. Nº de Resolución: 5/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

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Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral no es el de una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo arbitral, en Boletín de la Corte Vasca de arbitraje de 11 de noviembre de 2022. Disponible en: leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1413.

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Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 608.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com