CAUSALES QUE PERMITEN EL CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: ENRIC ANGLADA FORS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE)

Y siendo prevalentes (si no únicas) las causales del artículo 41.1. de la ley del arbitraje con el fin de justificar el control judicial del laudo arbitral, es por lo que la ponente ALEGRET BURGUÉS nos ubica en un recordatorio; a saber; «hay que recordar la doctrina del Tribunal Constitucional (STC de 18-7-1994) (…) en relación con las causas de anulación previstas por la ley en el anterior artículo 45 de la ley de arbitraje [que] dijo: “....en el artículo 45 de la ley de arbitraje se contemplan las causas de anulación judicial de un laudo, las cuales, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, necesariamente deben -dice la ponente- limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje (apartados 1º a 4º artículo 45 de la ley de arbitraje) o de las garantías esenciales de procedimiento que a todos asegura el artículo 24 de la Constitución (artículo 45.5 de la ley de arbitraje), sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo”».

Y ante parrafada tan ilustrativa de la ponente ALEGRET BURGUÉS, no viene mal tomar nota del entramado de causales a que alude el ponente ANGLADA FORS en el que se advierte un deseo de confutar la confusión; de modo que el paisaje de las causales para impugnar un laudo arbitral respondería a la exigencia de que puedan “agruparse -al decir del ponente ANGLADA FORS- del siguiente modo: a) control de la existencia y validez del convenio arbitral en tanto la renuncia a la jurisdicción debe ser cierta, aceptada libremente por las partes y admisible desde el punto de vista de las materias susceptibles de arbitraje; b) control de la regularidad del procedimiento arbitral en especial en garantía del derecho de defensa y de los principios constitucionales previstos en el artículo 24 de la Constitución entre ellos los principios de igualdad entre las partes, audiencia, contradicción y seguridad jurídica; y c) un excepcional control sobre el fondo, estrictamente limitado a la garantía del orden público en sentido material que vendría constituido por aquellos principios políticos, económicos, morales y sociales que conforman el marco jurídico identificador de un estado o un país en cada momento histórico”.   Afortunadamente la brisa con la que el ponente ANGLADA FORS ha procedido despejar la posible confusión de causales en el artículo 41 de la ley de arbitraje, nos ha puesto sobre la pista de la existencia de nubarrones acerca de la existencia de un “excepcional control sobre el fondo” del laudo arbitral que, al decir del ponente ANGLADA FORS, se encuentra “estrictamente limitado a la garantía del orden público en sentido material” en tanto que es un orden público -repito, en sentido material, claro está- constituido por “aquellos principios o normas que configuran la organización general de la comunidad y que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada”.   Y que sólo cuando un laudo arbitral provoque un desorden público de tal magnitud, sería posible ese “excepcional control -advierte el ponente ANGLADA FORS- sobre [su] fondo”. Pero, cuando no concurra tal excepcionalidad “el examen judicial -o sea, el control judicial de la anulación del laudo arbitral, se entiende- debe limitarse -advierte, de nuevo, el ponente ANGLADA FORS- a un juicio externo atinente al respeto al convenio arbitral y al cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso”.   Bibliografía:   ALEGRET BURGUÉS, Mª. E., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 76.   LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del Laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Dreecho porcesal. San sevbastián 2019. ANGLADA FORS, E., Roj: STSJ CAT 3086/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:3086. Id Cendoj: 08019310012015100031. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 16/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 30/ 2014. Nº de Resolución: 23/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.   ANGLADA FORS, E., Roj: STSJ CAT 6236/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:6236. Id Cendoj: 08019310012015100061. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 23/2013. Nº de Resolución: 45/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJEScientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007