LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de 17 de enero de 2022. Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO)

La carga de la prueba no está presente en la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL. Tampoco alude a la carga de la prueba la ley de arbitraje. En cambio, el artículo 27.1. del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI rubricado Práctica de la prueba indica que “cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas”.

Para una adecuada comprensión de la cargade la prueba en el arbitraje conviene tener presente que no anida en el derecho/deber de la parte de probar “los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas” (artículo 27.1. del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI) con el que se permitiría que la parte diseñe el iudicando del laudo arbitral. Por el contrario, la carga de la prueba se integraría en la estructura del laudo arbitral al posibilitar que el árbitro en el momento en que proceda a redactarlo, sus dudas se disipen siempre que atienda al modo en que las partes asumieron la carga de probar sus respectivos hechos constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes por lo que la duda del árbitro una vez despejada afecta al procedendo con el que ha de redactar su laudo. No, al iudicando.

Pero aun cuando se admita el posible anidamiento de las reglas de la carga de la prueba en el laudo, el árbitro y en paralelo a cómo las partes pueden diseñar con gran flexibilidad (VALLS GOMBAU) el objeto del arbitraje, puede proyectar “su línea argumentativa de una manera diferente” a cómo se establece la distribución de la carga de la prueba en la ley de enjuiciamiento civil (PASQUAU LIAÑO).

La anterior conclusión supone tener en cuenta otra no menos trascendente ya que la vulneración de las reglas de la carga de la prueba en el momento en que el árbitro proceda a laudar no implica vulneración del orden público ni su inaplicación origina un desorden público (PASQUAU LIAÑO).

En consecuencia, se puede ya adelantar otra conclusión a su vez no menos importante consistente en que la línea argumentativa expresada por el árbitro en su laudo de una manera diferente a cómo se establece la distribución de la carga de la prueba en la ley de enjuiciamiento civil tendrá anidamiento en una posible anulación del contenido de su laudo no porque haya inaplicado esas reglas sobre la carga de la prueba sino porque “haya hecho imposible o extraordinariamente difícil a una de las partes defender sus derechos, es decir, si le ha causado indefensión” (PASQUAU LIAÑO) de conformidad con el artículo 41.1. b) de la ley de arbitraje al al procedendo con el que ha de redactar su laudo.

Bibliografía:

Lorca Navarrete, A. M., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 125, 126.

Pasquau Liaño. M., Roj: STSJ AND 3550/2022 - ECLI:ES: TSJAND:2022:3550 Id Cendoj: 18087310012022100002 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Granada Sección: 1 Fecha: 17/01/2022 Nº de Recurso: 16/2021 Nº de Resolución: 1/2022 Procedimiento: Juicio verbal Tipo de Resolución: Sentencia.

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/
uncitral-arbitration-rules-2013-s.pdf.

Valls Gombau, J. F., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen I. Año 2011. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 37, 38, 39, 40.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.