ARBITRAJE EN EQUIDAD. LA DISCREPANCIA CON LA CORRECCIÓN DE LA CITA NORMATIVA Y DE SU INTERPRETACIÓN PERTENECE AL FONDO DE LA CUESTIÓN SOMETIDA VOLUNTARIAMENTE A ARBITRAJE

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de quinde de diciembre de 2022. Ponente: Jose Ignacio Pérez Villamil)

La ley española de arbitraje distingue entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad. La distinción es seguida por algunas legislaciones de arbitraje en lengua española que han adoptado la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL.

En el apartado VII de su exposición de motivos se dice que se opta “por el arbitraje de derecho en defecto de acuerdo de las partes” por ser “la orientación más generalizada en el panorama comparado”. De modo que “el arbitraje de equidad queda limitado a los casos en que las partes lo hayan pactado expresamente, ya sea a través de una remisión literal a la equidad, o a términos similares como decisión en conciencia, ex aequo et bono, o que el árbitro actuará como amigable componedor. No obstante, si las partes autorizan la decisión en equidad y al tiempo señalan normas jurídicas aplicables, los árbitros no pueden ignorar esta última indicación”.

Ante la necesidad de perfilar qué se entiende por un arbitraje de equidad, se ha dicho por Concepción Rodríguez que su característica más sobresaliente hay que ir a buscarla en que “la decisión del árbitro se basa en un juicio personal y subjetivo de éste sin otro fundamento que su `leal saber y entender´”. Pero, no basta en que su decisión sea el fruto de un juicio personal y subjetivo´, basado en su `leal saber y entender´.

La equidad como incitación a decidir por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por el texto terminante de la ley, obliga a que, como se ha dicho por Concepción Rodríguez, lo que se decida, se “apoye en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios motivadores tenidos en cuenta a la hora de adoptarla” porque, mientras en el “arbitraje de derecho, en donde el árbitro debe de fundamentar aquélla en razones jurídicas, en el de equidad basta la exposición de unas razones basadas -se dice por Concepción Rodríguez- en máximas de experiencia, reglas lógicas, conocimientos científicos o empíricos, así como en los usos o en criterios de convivencia generalmente aceptados en cada sector de las relaciones sociales”.

Pero, conviene realizar dos importantes advertencias. La primera consiste en que la decisión del árbitro en equidad no está “contraindicada o resulta vedada a la utilización -se ha dicho por Concepción Rodríguez- de criterios jurídicos” por lo que se sigue indicando por Concepción Rodríguez, “la utilización de términos jurídicos en la quaestio decidhendi, resulta no obligatoria (…) pero sí posible”. Se comprenderá, de inmediato, que “el que se trate de un arbitraje de equidad no excluye -se ha dicho por Pérez Villamil- que los árbitros refuercen su leal saber y entender con aportación de conocimientos jurídicos y apoyo de normas que refuercen la decisión”.

La segunda de las advertencias supone que, la utilización de esos términos jurídicos fruto del pronunciamiento en equidad, no justifican la petición de anulación del laudo arbitral cuando, el pronunciamiento en equidad además de ser lógico y razonable, su componente jurídico no origina un agravio o gravamen a ningunas de las partes ya que “la discrepancia con la corrección de la cita normativa y de su interpretación pertenece al fondo de la cuestión sometida voluntariamente a arbitraje y, en consecuencia, excluye -se ha dicho por Pérez Villamil- a la jurisdicción de su revisión”.

Bibliografía:

Concepción Rodríguez, J. L., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ CL 1735/2021 - ECLI:ES: TSJCL:2021:1735 Fecha: 29/04/2021 Nº de Recurso: 1/2021 Nº de Resolución: 5/2021 Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., El componente jurídico de la equidad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de veintinueve de abril de 2021. Ponente: José Luis Concepción Rodríguez. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1245.

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 84 y ss.

Pérez Villamil, J. I., Roj: STSJ AS 3799/2022 - ECLI:ES: TSJAS:2022:3799 Nº de Recurso: 5/2022 Nº de Resolución: 6/2022 Tipo de Resolución: Sentencia

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com