EL ACIERTO DEL ÁRBITRO (Ponente: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE)

Y no por inercia sino para clarificar -hacer desvanecer- los tradicionales apelativos con los que se “adorna” el enfrentamiento con la patología jurídica mediante arbitraje, lo cierto es -certidumbre que no se halla ausente de nido argumentativo que la aloje- que el árbitro sólo está “en disposición” de garantizar que se ha tramitado un “proceso justo” arbitral; a saber: el que surge del artículo 24 de la ley de arbitraje por el que “únicamente se puede proceder -dice el ponente IRIARTE ÁNGEL- al controlde las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo”. O, como dice la ponente POLO GARCÍA, “si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales”.Pero, no más.

Y todo lo indicado renglones antes pide, como no puede ser de otra manera, parrafada propia de la concernida y aludida ponente POLO GARCÍA para abundar en que “los derechos y garantías previstos en el artículo 24 de la Constitución española -son las garantías procesales constitucionales- no garantizan la corrección jurídica de la actuación o interpretación -de la norma jurídica-, pues no existe -dice la ponente POLO GARCÍA- un derecho al acierto (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Constitucional 151/2001, de 2 de julio, fundamento jurídico 5; y 162/2001, de 5 de julio, fundamento jurídico 4), y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes (…) (por todas, sentencias del Tribunal Constitucional 107/1994, de 11 de abril, fundamento jurídico 2; y 139/2000, de 29 de mayo, fundamento jurídico 4) (…); por los árbitros en los -dice la ponente POLO GARCÍA- laudos arbitrales”.

En definitiva, la ley de arbitraje no garantiza ni la corrección jurídica de la interpretación de las normas jurídicas que lleve a cabo el árbitro al no existir un “derecho al acierto” ni tampoco aseguraría la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes planteada en las actuaciones arbitrales “quedando fuera (…) -según dice la ponente POLO GARCÍA- la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión”.   Y, al respecto, se contabiliza ya una conclusión indiscutida; a saber: que “los posibles -dice la ponente POLO GARCÍA- errores de derecho en que hubiera incurrido el laudo no pueden considerarse como -agrega la ponente POLO GARCÍA- una contravención del orden público procesal, que sólo cabe estimar producida cuando se vulneran derechos y garantías procesales constitucionalizados, entre cuyos derechos no se encuentra -concluye la ponente POLO GARCÍA- el de obtener una resolución acertada (cfr. art. 24 de la Constitución española y sentencia del Tribunal Constitucional 136/2002)”.

Bibliografía:

IRIARTE ÁNGEL, F. de B. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1029, 1030, 1037.   LORCA NAVARRETE, A. Mª. El acierto del tercero en discordia. Reflexiones sobre los argumentos que pretenden justificar el Derecho Procesal en el logro de la denominada “justicia” o “verdad”. Publicaciones del instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 141.   POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1030, 1037.   POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 209.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).