EL ERROR IN IUDICANDO DEL ÁRBITRO (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de cuatro de abril de 2022. Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA)

La lógica y la razón han de delimitar e impregnar el contenido del laudo arbitral cuando el árbitro tiene que proceder a la resolución de las “controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” (artículo 2.1. y 9.1. de la ley de arbitraje). En la lógica y la razón del árbitro se compendian “los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión" que ha adoptado al pronunciar su laudo (VIEIRA MORANTE) al permitir acceder a un razonamiento de su laudo no arbitrario y, por tanto, opuesto al error patente que surge de una argumentación manifiestamente irrazonada o irrazonable que conduce a tan sólo a una mera apariencia de la resolución de la controversia sobre la que el árbitro ha laudado (VIEIRA MORANTE).

En la lógica y la razón del laudo arbitral anida la competencia del árbitro para pronunciarlo (principio competencia de la competencia) sin que su competencia permita justificar la solución jurisdiccional de lo que resuelve con su laudo ya que las posibles soluciones que se ofertan al entero bucle compuesto, a partes iguales, por la sumisión a arbitraje y/o a los juzgados y tribunales estatales justificado en el control judicial de su laudo arbitral se sustentan en la base negocial de la controversia que se le ha sometido para su resolución.

En base a los criterios fácticos que sustentan el ámbito negocial del convenio arbitral y que son proyectados por el árbitro en su laudo, su acierto o no al resolverlos es una cuestión que no justifica la solución jurisdiccional que permita adentrarse en su certidumbre (VIEIRA MORANTE) ya que la motivación de un laudo sobre el fondo no tiene por qué coincidir con la solución que pueda dar un tribunal estatal (RODRÍGUEZ PADRÓN).

En definitiva, la lógica y la razón que han de delimitar e impregnar el contenido de un laudo arbitral supone:

Primero, que sólo el laudo que sea irrazonable, arbitrario o haya incurrido en error patente podrá imputársele un defecto de motivación vulnerador del artículo 37.4. de la ley de arbitraje. No del artículo 24.1. de la Constitución (BOLADO ZARRAGA).

Segundo, que incluso si el árbitro incurrió en error in iudicando no podrá acogerse ese error al no ser un error que afecta a los contenidos esenciales en los que se sustenta el arbitraje en el artículo 24 de la ley de arbitraje descartándose incluso como motivo de impugnación la contravención de las normas imperativas (BOLADO ZARRAGA).

Tercero, que un laudo únicamente es contrario al orden público originando un desorden público si carece de una motivación efectiva, fundamentada en derecho o en equidad, que no sea arbitraria o voluntarista (BOLADO ZARRAGA).

Cuarto, que cuando las partes aceptan voluntariamente someter sus controversias a arbitraje, sea por rapidez, confidencialidad u otros motivos, están renunciando a un control global de los tribunales asumiendo el riesgo del error in iudicando del árbitro que en ningún caso supondrá su anulación (BOLADO ZARRAGA).

Quinto, que la exigencia de motivación del laudo arbitral no requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que decide el árbitro (BOLADO ZARRAGA).

 

Bibliografía:

Bolado Zarraga, N., Roj: STSJ PV 33/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:33 Id Cendoj: 48020310012022100032 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 04/04/2022 Nº de Recurso: 22/2021 Nº de Resolución: 5/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2021, pág. 127, 128.

Lorca Navarrete, A. Mª., Motivación y fondo del laudo arbitral, en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de 16 de septiembre de 2022. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1375.

Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 9207/2021 - ECLI: ES: TSJM:2021:9207 Id Cendoj: 28079310012021100275 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/09/2021 Nº de Recurso: 1/2021 Nº de Resolución: 56/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 107.

Vieira Morante, F. J., Roj: STSJ M 12658/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:12658. Id Cendoj: 28079310012015100092. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 05/11/2015Nº de Recurso: 41/2015. Nº de Resolución: 81/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.