LA EFECTIVA APLICACIÓN DE UNA CLÁUSULA ARBITRAL COMO PATOLÓGICA

Por descuido del legislador o porque el ritmo en la aplicación de la ley de arbitraje en la práctica arbitral y en la praxis jurisprudencial arbitral está provisto de una dinámica que con cierta frecuencia supera sus contenidos en lo que respecta a la proyección negocial del convenio arbitral, es por lo que la normativa emanada de la ley de arbitraje suele carecer de previsiones normativas en algunos supuestos.

Por tanto, ¿qué sucede si esa práctica arbitral concurre una situación o un supuesto fáctico que no se encuentra reflejado por su nombre en el universo normativo regulador del convenio arbitral? Pues lo primero de todo, no abandonar la todopoderosa idea de que sus carencias normativas se pueden detectar mediante inspecciones controladas objetivamente para después preguntarse qué hacer ante esas lagunas constatadas para, en fin, inquirir acerca de las vías existentes para colmar sus vacíos normativos.

Se podría confeccionar una generosa lista de lagunas en la base negocial del convenio arbitral que aguardarían su correspondiente atención aun cuando sólo lo sea de lege ferenda.

Para el análisis de la anterior directiva, es conveniente tomar como apoyatura algunos datos. Pone de relieve FERREIRA LEMES como en un estudio elaborado en 1974, EISEMANN denominó clauses pathologiques a los convenios arbitrales que, por ser defectuosos, imperfectos o incompletos, impiden un normal desarrollo del arbitraje. El convenio arbitral patológico “es, sin duda, un hándicap en el desarrollo normal del arbitraje” (SÁNCHEZ DE HARO) que se opondría al logro de las cuatro finalidades que ha de perseguir todo convenio arbitral; a saber: 

“(1) El primero, que es común a todos los acuerdos, producir consecuencias obligatorias para las partes,

(2) El segundo, es excluir la intervención de los tribunales estatales en la solución de las controversias, al menos antes de la emisión del laudo.

(3) El tercero, es otorgar poderes a los árbitros para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes,

(4) El cuarto, es permitir la puesta en marcha de un procedimiento que conduzca en las mejores condiciones de eficiencia y rapidez a la emisión de un laudo susceptible de ejecución judicial”.

Se ha indicado “que la efectiva aplicación de una cláusula arbitral patológica dependerá del esclarecimiento de las imperfecciones o defectos que esta tenga, ya sea en alguno de los requisitos de validez o en los elementos no esenciales de la cláusula” aunque “la simple concurrencia de una cláusula patológica, no necesariamente supone la ineficacia o invalidez del convenio” arbitral (SÁNCHEZ DE HARO).

Bibliografía:

FERREIRA LEMES, S. M., Cláusulas arbitrais ambiguas ou contraditórias e a interpretaçao da vontades das partes, en Reflexoes sobre Arbitragem. São Paulo 2002, pág. 189, 190.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 129 y ss.

SÁNCHEZ DE HARO, D., Roj: AAP LO 460/2021 - ECLI:ES: APLO:2021:460A Id Cendoj: 26089370012021200460 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Logroño Sección: 1 Fecha: 02/07/2021 Nº de Recurso: 299/2020 Nº de Resolución: 121/2021 Procedimiento: Recurso de apelación Tipo de Resolución: Auto.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.