LA COSA JUZGADA EN EL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de abril de 2021. Ponente: CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN)

No es habitual que la cosa juzgada irrumpa en el arbitraje con el fin de obligar al laudo arbitral que se pronuncie, a acatarla y cumplirla según las identidades que tradicionalmente se le han atribuido. Esa vinculación en identidades que justifica la existencia de la cosa juzgada entre la identidad de un laudo arbitral pretérito y la de un laudo en clave de futuro, no es desatendida por la ley de arbitraje en la medida en que expresamente reconoce que “el laudo produce efectos de cosa juzgada” (artículo 43 de la ley de arbitraje). Luego si el laudo va a producir los efectos de cosa juzgada, sus identidades definitorias, como cosa juzgada que es, debieran ser tenidas en cuenta en el laudo arbitral que se pronuncie precisamente para que la cosa juzgada de ese segundo laudo arbitral no se pronuncie sobre lo que ya ha sido juzgado o ha originado el efecto de cosa juzgada en pretérito.

Pero, esa vinculación en identidades que justifica la existencia de la cosa juzgada de pretérito sobre la que pueda constituirse la cosa juzgada de futuro, posee en el arbitraje unas señas de identidad propias que le permiten alejarse de una caracterización de la misma con las misma señas e identidades que se manejan en el ámbito del ejercicio de la jurisdicción por un tribunal estatal.

Esas identidades en el arbitraje, que luego conformaran la cosa juzgada del laudo arbitral que se pronuncie, no poseen una justificación jurisdiccional y sí, en cambio, negocial porque lo que luego ira al laudo arbitral como cosa juzgada pose un origen negocial. Es una cosa juzgada negocial que no se justifica en la existencia de unas identidades rígidas e inflexibles existentes entre la cosa juzgada de pretérito y su proyección sobre la que pueda constituir la cosa juzgada de futuro sino en unas identidades que son el fruto de lo que las partes negociaron que se juzgara con el fin de constituir la cosa juzgada del laudo arbitral de futuro.

Esa conceptuación negocial de la cosa juzgada explica que sea el árbitro y no el tribunal que conoce de la anulación de su laudo cuando esa anulación se justifica en la existencia de una cosa juzgada de pretérito, quien deba resolver acerca de su existencia porque la competencia que asume el árbitro para proyectarla, de pretérito a presente, es negocial debiendo resolver como cosa juzgada lo que las propias partes negociaron que fuera juzgado y que, por tanto, pasase a cosa juzgada.

Y, en esa acomodación entre lo juzgado de pretérito y lo juzgado en clave de presente, “lo que no se puede pretender” es que el tribunal que conoce de la petición de anulación justificada en la existencia de una cosa juzgada de pretérito, “lleve[mos] a cabo su aplicación de acuerdo con nuestro criterio”  ya que “tan sólo nos corresponde verificar si la solución otorgada por el árbitro se aparta clamorosamente, traspasando la barrera de lo racional, de la lectura jurídica que merece el debate suscitado” (RODRÍGUEZ PADRÓN).

En definitiva, el tribunal que conoce de la petición de anulación del laudo arbitral justificada en la existencia de cosa juzgada, “se limita a verificar si el razonamiento del laudo final es irracional o arbitrario, confirmando la racionalidad del laudo y rechazando sustituir el análisis del árbitro por su propio análisis, aunque admita expresamente que pudiera haber llegado a una conclusión distinta” (JULIÀ).

Bibliografía:

JULIÀ, J. Mª., Obras son amores y no votos particulares. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 28 de abril de 2021, en LA LEY MEDIACIÓN y Arbitraje. nº 9 octubre-diciembre 2021. Editorial Wolters Kluwer. pág. 3/6 y ss.

RODRÍGUEZ PADRÓN, C., Roj: STSJ M 5212/2021 -ECLI:ES: TSJM:2021:5212 Id Cendoj: 28079310012021100173 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/04/2021 Nº de Recurso: 82/2020 Nº de Resolución: 26/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.