CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, COMPLEMENTO Y RECTIFICACIÓN DE LA EXTRALIMITACIÓN PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL

De poco serviría el empeño puesto en constatar que, el éxito o fracaso de la actividad del árbitro al laudar ha de acreditarse con argumentos explícitos, si, luego, diera igual que el razonamiento justificativo del laudo arbitral, sea acertado o calamitoso. Francamente, echaríamos a perder el laudo mismo. Por eso, en orden a preservar la sensatez de lo que haya podido conquistar el árbitro mediante su laudo, se impone prolongar la lista de los requisitos que pudieran integrarlo; esto es, que el razonamiento contenido en el laudo arbitral sea el correcto, tanto interna como externamente ¿Qué se quiere decir con ello? 

Que las oportunas clarificaciones de su laudo arbitral `provienen de la mano de una cuádrupla de expresiones -corrección, aclaración, complemento y rectificación de la extralimitación parcial del laudo arbitral- que se han aposentado definitivamente en el artículo 39 de la ley de arbitraje tras la reforma de que ha sido objeto con la ley 11/2011.

Por lo pronto, esa “colección de circunstancias” -o sea, la corrección, aclaración, complemento y rectificación de la extralimitación parcial del laudo arbitral- tipificables con el genérico rotulo de casus omisus del contenido del laudo arbitral, a la vez que santifican el poder integrador del laudo arbitral por la parte, amojonan su “finalidad última [que] no es otra que agilizar el proceso arbitral y evitar actuaciones judiciales, por cuanto la demanda de impugnación por motivos de nulidad es un remedio excepcional (…) que exige [la] (…) rectificación por el mismo órgano que dicta la resolución y por eso el artículo 40 de la ley de arbitraje prevé la demanda de nulidad sólo frente al laudo definitivo, una vez intentado el complemento, aclaración o corrección” (BALLESTERO PASCUAL).

Con semejante admonición, el ponente BALLESTERO PASCUAL rechaza cualquier tipo de maniobra que pretenda arrastrar la atención del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hacía el debate que se pueda generar con ocasión de la anulación del laudo arbitral involucrándolo en una “renovada discusión” obviando que la finalidad última de la corrección, aclaración, complemento y rectificación de la extralimitación parcial del laudo arbitral no es otra que agilizar el arbitraje al ser la demanda de anulación del laudo arbitral un remedio excepcional que sólo procede contra el laudo definitivo y una vez intentada la corrección, aclaración, complemento y rectificación de la extralimitación parcial del laudo arbitral.

Bibliografía:

BALLESTERO PASCUAL, J. A., Roj: STSJ GAL 8561/2015 - ECLI:ES: TSJGAL:2015:8561. Id Cendoj: 15030310012015100047. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Coruña (A). Fecha: 10/11/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 37/2015. Nº de Resolución: 45/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El laudo arbitral. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 69.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com