EL CONTROL DE LA VALORACIÓN PROBATORIA EN EL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de cuatro de marzo de 2022. Ponente: Celso Rodríguez Padrón)

El vínculo entre fondo/forma y su proyección en el arbitraje, nos traslada a una conclusión trascendental consistente en que, únicamente se puede proceder al control judicial de las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo por lo que ese control no tiene como finalidad corregir las deficiencias en las que pudo incurrir y sí referirse a los presupuestos formales que lo justificaron (BOLADO ZÁRRAGA). La anterior indicación obliga a acudir a una serie de reflexiones añadidas.

Primero, que una necesaria comprensión de las garantías que han de proyectarse sobre una correcta comprensión del fondo/forma del arbitraje obliga referirse a su control alegatorio.

Segundo, que, desde el ámbito alegatorio del control judicial del laudo arbitral, ese control no es técnicamente un recurso que combata el fondo de lo planteado o alegado por las partes en el arbitraje (SARAZÁ JIMENA).

Tercero, que el acogimiento del ámbito alegatorio mediante el control judicial del laudo arbitral únicamente se justifica en la grosera aplicación de patrones jurisdiccionales que harían del tribunal que realiza ese control un superárbitro jurisdiccional ubicado por encima de quien cómo árbitro resolvió el arbitraje sometido a su decisión (SARAZÁ JIMENA).

Cuarto, que de igual modo una necesaria comprensión de las garantías que han de proyectarse sobre una correcta comprensión del fondo/forma del arbitraje obliga referirse al control probatorio que se proyecta sobre el fondo de lo resuelto.

Quinto, que, desde el ámbito probatorio del control judicial del laudo arbitral, ese control no justifica que se examine el fondo del asunto resuelto por el laudo que se impugna (BOLADO ZÁRRAGA).

Sexto, que el control judicial del laudo arbitral no atribuye al tribunal la posibilidad de realizar una nueva valoración de los hechos enjuiciados por el árbitro (BOLADO ZÁRRAGA).

Séptimo, que la valoración probatoria incumbe exclusivamente al árbitro por lo que el tribual cuando procede a controlar el laudo arbitral no puede realizar una reinterpretación de la prueba (RODRÍGUEZ PADRÓN).

Bibliografía:

Bolado Zarraga en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 681, 682.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 42, 43.

Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 2631/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:2631 Id Cendoj: 28079310012022100076 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/03/2022 Nº de Recurso: 35/2021 Nº de Resolución: 7/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

SARAZÁ JIMENA, R., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2009, §425, pág. 408.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.