EL CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL NO ES EL DE UNA SEGUNDA INSTANCIA REVISORA DE LOS HECHOS Y LOS DERECHOS APLICADOS EN EL LAUDO ARBITRAL

No existe función jurisdiccional alguna que justifique un posible recurso de anulación del laudo arbitral. No existe solución de continuidad entre arbitraje y control judicial del laudo arbitral que justifique la jurisdiccionalidad del control judicial frente al laudo arbitral. La anterior afirmación obliga a realizar otras más añadidas.

Primero, que no le concierne al tribunal estatal el dominio, poder o Jurisdicción de decidir, con ocasión del control judicial del laudo arbitral, sobre las decisiones procesales del árbitro “realizadas en el procedimiento arbitral” (VIEIRA MORANTE).

Segundo, que no le concierne al tribunal estatal el dominio, poder o Jurisdicción de “penetrar en el examen de las cuestiones debatidas” en el arbitraje con la finalidad de “determinar el mayor o menor acierto de los argumentos utilizados en el laudo para llegar a la decisión de la controversia” (VIEIRA MORANTE).

Tercero, que la pretensión de anular un laudo arbitral no permite “reexaminar las cuestiones debatidas” en el arbitraje, como si de un recurso de apelación se tratara (VIERA MORANTE).

Cuarto, que el “mayor o menor acierto desde el punto de vista jurídico de la decisión arbitral, la mayor o menor fortuna en la expresión de los fundamentos en los que se basa el laudo deben quedar necesariamente al margen de la labor de control que se atribuye al tribunal, cuya competencia no se extiende a corregir posibles errores -ni en la motivación ni en la decisión- en los que pudiera haber incurrido el laudo” (VIEIRA MORANTE).

Quinto, que el control judicial del laudo arbitral no tiene como finalidad “corregir hipotéticas deficiencias en cuanto a las cuestiones de fondo debatidas” (DE LA MATA AMAYA).

Sexto, que a un tribunal estatal “sólo le incumbe decidir sobre la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse, de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, todos los cuales se plasman y quedan recogidos en los tasados motivos de nulidad del artículo 41 de la ley de arbitraje” (DE LA MATA AMAYA).

Séptimo, que el control judicial del laudo arbitral no es el de una “segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo” arbitral (SUÁREZ LEOZ).

Octavo, que el control judicial del laudo arbitral no es posible que se estructure como un sucedáneo de apelación civil que consienta que el enjuiciamiento realizado por el árbitro lo sea a quo o de una primera instancia y susceptible de un examen continuado por un tribunal en modo de segunda instancia o ad quem] [principio del doble grado jurisdiccional] con la finalidad de que proceda a realizar un novum iudicium. Según se ha dicho por Romero Matute que «la sumisión a arbitraje garantiza que los tribunales ordinarios obtengan una especie de “control extraordinario”; dicho lo cual, la sala competente para dirimir dicha cuestión no puede considerarse, bajo ningún concepto, como un tribunal de segunda instancia».

Bibliografía:

De La Mata Amaya, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 640.

Romero Matute Y., Acción de nulidad frente a un laudo arbitral emitido por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 2021, en LA LEY mediación y arbitraje. Abril- junio 11, pág. 8/17,

Suárez Leoz, D., Roj: STSJ M 14835/2021 - ECLI:ES: TSJM:2021:14835 Id Cendoj: 28079310012021100408 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/12/2021 Nº de Recurso: 13/2021 Nº de Resolución: 75/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 608.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.