CONGRUENCIA DEL LAUDO ARBITRAL Y PARCIALIDAD DEL ÁRBITRO (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de enero de 2022. Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS)

Un punto de partida que permitiría un entendimiento del control judicial sobre el laudo arbitral incongruente puede provenir de la aplicación en el arbitraje de los principios que rigen “en los procedimientos comunes de la ley de enjuiciamiento civil” (DE LORENZO MARTÍNEZ). La anterior indicación precisa de una serie de reflexiones añadidas.

Primero, que el deber de congruencia consiste en la necesaria conformidad entre el contenido del laudo arbitral y las pretensiones planteadas en el arbitraje porque con la congruencia del laudo arbitral se ha de proceder “siempre respetando los hechos alegados y la causa de pedir, resolviendo todos los puntos litigiosos” (DE LORENZO MARTÍNEZ).

Segundo, que la congruencia del laudo arbitral no exige “una correlación literal y rígida, sino racional, sustancial y flexible” entre lo resuelto y lo alegado en el arbitraje (DE LORENZO MARTÍNEZ).

Tercero, que para que exista incongruencia en el laudo arbitral se “requiere, para su apreciación como determinante de su nulidad, una falta de correspondencia clara entre el objeto del procedimiento y lo resuelto, con el objeto y alcance del laudo arbitral” (RODRÍGUEZ PADRÓN).

Cuarto, que en el arbitraje cualquiera de las partes “puede ex artículo 29.2 de la ley de arbitraje modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones arbitrales, a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se hubiere hecho y b) se permite en el artículo 39.1. d) de la ley de arbitraje que sea el propio árbitro el que rectifique el laudo si se ha extralimitado en su decisión” (ALEGRET BURGUES).

Quinto, que la incongruencia del laudo arbitral “puede darse bien por no responderse a cuestiones planteadas (incongruencia omisiva) siempre que el silencio del árbitro no pueda interpretarse como desestimación tácita, por la resolución de cuestiones no suscitadas (incongruencia extra petita), siempre que se diere una alteración de los términos del debate causante de indefensión a las partes y también si se concede más de lo pedido (incongruencia ultra petita)” (DE LORENZO MARTÍNEZ).

Sexto, que, la congruencia del laudo arbitral supone una salvaguarda de los “principios de contradicción procesal y defensa” (DE LORENZO MARTÍNEZ) en la medida en que la incongruencia atentaría a garantías procesales básicas como las de contradicción procesal y defensa que, de no aplicarse en detrimento de alguna de las partes en el arbitraje, obligaría al control judicial del laudo arbitral por su incongruente contenido opuesto a los dictados de tales garantías esenciales en el arbitraje.

Séptimo, que el árbitro al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, incurre “en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, potencialmente reveladoras de su parcialidad que decide sobre lo que nadie le pide, o de la indefensión de alguna de las partes, que se encuentra sorpresivamente con una decisión ajena al debate previo” (ALEGRET BURGUES).

Bibliografía:

Alegret Burgués, Mª. E., Roj: STSJ CAT 1279/2022 - ECLI:ES: TSJCAT:2022:1279 Id Cendoj: 08019310012022100006 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 31/01/2022 Nº de Recurso: 18/2021 Nº de Resolución: 6/2022 Procedimiento: Arbitraje Tipo de Resolución: Sentencia.

De Lorenzo Martínez, F., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 450.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2019, pág. 119.

Lorca Navarrete, A. Mª., La congruencia del laudo arbitral, en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de 23 de septiembre de 2022. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1379.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.