LA CONGRUENCIA JURÍDICA DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de cinco de octubre de 2022. Ponente: Manuel Bellido Aspas)

La congruencia jurídica del laudo arbitral es la que se adecua a los contornos objetivos de la controversia que se negoció en el convenio arbitral permitiendo su resolución mediante la aplicación del derecho.

Su existencia blinda jurídicamente la controversia resuelta impidiendo que su resolución congruente con arreglo a una concreta fundamentación jurídica pueda ser objeto de variación, cambio o transformación al proporcionar seguridad jurídica y confiabilidad y permitir que, lo que se negoció en el convenio arbitral y se resolvió congruentemente mediante la aplicación de unas concretas normas jurídicas (BELLIDO ASPAS), no se puede alterar al comprenderse en la cosa juzgada.

Aunque no es menos cierto que la congruencia que convive con el arbitraje no siempre responde a los fundamentos jurídicos planteados por las partes y sí, en cambio, con la posibilidad plenamente asumible consistente en que el laudo resuelva, en virtud del principio iura novit curia, según unas normas distintas de las invocadas por esas mismas partes siempre que el nuevo enfoque jurídico surgido de la controversia sometida a arbitraje no suponga romper con el sustento fáctico que la sustenta.

En consecuencia, también existe congruencia jurídica cuando, en virtud del principio iura novit curia, se aplican en el arbitraje normas distintas a las invocadas en su tramitación siempre que no se altere su componente fáctico esencial y, aun en esos casos, sería posible esa aplicación diversa de normas jurídicas siempre que sea mínima al no implicar una ruptura con los términos fácticos con los que la congruencia fáctica fue planteada en el arbitraje.

En esos casos, la congruencia en el arbitraje se blinda respecto de su adecuación jurídica al permitir que la aplicación del principio iura novit curia sea correlativo con su sustento fáctico permitiéndole transitar hacia la cosa juzgada (artículo 43 de la ley de arbitraje).

Bibliografía:

Bellido Aspas, M., Id Cendoj: 50297310012022100057 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Zaragoza Sección: 1 Fecha: 05/10/2022 Nº de Recurso: 20/2022 Nº de Resolución: 15/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Herrera Tagua, J., en Lorca Navarrete, A. Mª. Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2010, §438, pág. 144.

Ramos Rubio, C., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 873, 874.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com