CARACTERÍSTICAS DEL LAUDO ARBITRAL (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO DE UNO DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NEKANE BOLADO ZARRAGA)

No es la primera vez que suscita debate el asunto de los recursos en el arbitraje al ser un tema en el que se reproducen con increíble monotonía todos los argumentos que pululan en torno a una más englobante (y, ya fatigante) quaestio disputatae que suele tener como eje de discusión doctrinal y jurisprudencial -aunque no el único- el control judicial del laudo arbitral. No poca culpa de ello cabe achacar al laconismo de las legislaciones pretéritas sobre arbitraje al desentenderse todas ellas de la cuantiosa sustancia normativa que se atesoraba sobre la materia.

No obstante, la situación no parece haber mejorado notoriamente con la vigente ley de arbitraje de 2003 pues, pese al desempeño doctrinal y jurisprudencial realizado antes de su entrada en vigor, de ningún modo ha decrecido (me temo, lo contrario) el montante de cuestiones que, por razón de algunas carencias, se amontonan en el controlador judicial del laudo arbitral.

A lo que se une que la vigente ley de arbitraje de 2003 tampoco encontró en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL) un modelo en el que sustentar unas pautas a seguir en materia de recursos (en plural) contra el laudo arbitral a pesar de que en ella encontró «su principal criterio inspirador (…) “teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional”» -apartado I de la exposición de motivos de la ley de arbitraje-.

Por lo mismo, la vigente ley de arbitraje ha obviado el asunto relativo a la existencia de recursos (en plural) que pudo regular pero que, con buen criterio, no lo hizo lo que obliga a blandir el cobre con fórmulas que, llegado el caso, han sido proclives a que en su seno no reine consenso acerca de qué sentido normativo atribuir a un supuesto modelo de recurso en la ley de arbitraje. Y, precisamente, en la insuficiencia de credenciales impugnatorias con las que acreditar la vigente ley de arbitraje, radica fundamentalmente el contencioso sobre la inexistencia de recursos en el arbitraje.

Como se supondrá, nos hallamos ante un asunto que ha devenido recurrente; a saber: el del significado que ha de atribuirse al modelo de recursos del que pudiera hacerse acreedor la vigente ley de arbitraje.

Significado que, por su inconcreción normativa, no es común que convenza, por muy variados motivos, a los ya numerosos profesionales que desean asumir o que ya han asumido el arbitraje como objetivo profesional de entre los muchos menesteres e incumbencias que a diario surgen del ejercicio de la abogacía, o de sus consultorías en arbitraje o, en fin, de sus instituciones arbitrales. Por lo que podría invadirnos la razonable perplejidad de si, en vez de abundar sobre argumentaciones teóricas ya muy redichas, merecería más emplearse en explicaciones sumamente gráficas consistentes en afirmar que el arbitraje fruto de la libertad de quienes negocian un convenio arbitral es un sistema de resolución de controversias ajeno al judicial, en el que «una de cuyas principales características es la ausencia de recursos ordinarios, al encontrarnos ante un sistema de “un único tiro”» (BOLADO ZARRAGA).

Las partes que negocian un convenio arbitral y luego los profesionales de la abogacía que actúan con el arbitraje ya tramitándose en defensa de cualquiera de ellas y también árbitros tiene que conducirse muy finamente porque han de ser conscientes todos ellos que después del laudo arbitral no hay vuelta atrás. Que con el laudo arbitral la suerte de algunos de sus intervinientes está echada (alia jacta est) porque la misión del tribunal “no es verificar lo adecuado a Derecho” del laudo arbitral ni tampoco “su acierto o no” (BOLADO ZARRAGA).

Bibliografía:

Bolado Zarraga, N., Roj: STSJ PV 2148/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:2148 Id Cendoj: 48020310012022100076 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 01/06/2022 Nº de Recurso: 5/2022 Nº de Resolución: 7/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 1, 2.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007.