AL ARBITRAJE NO SE APLICAN LAS GARANTÍAS INHERENTES AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de veinticinco de abril de 2023. Ponente: Francisco Javier Fernández Urzainqui)

Aun cuando el supuesto paralelismo entre cómo se desarrolla un arbitraje y lo que se hace en sede jurisdiccional resulte ser, en ocasiones, recurrente, la base negocial del convenio arbitral delata que en lo que en esa sede jurisdiccional se conoce (1) `como principio dispositivo y de rogación´, en el arbitraje responde, en cambio, al principio de autonomía de la voluntad, no (2) al `principio dispositivo y de rogación´.

Principio de autonomía de la voluntad que, al justificarse en la libertad de negociar el arbitraje, no puede dar cabida a un régimen jurisdiccional dispositivo y de rogación ya que cuando las partes negociaron en libertad el convenio arbitral y sin que todavía hayan comenzado el arbitraje, ni pudieron disponer ni rogar; simplemente negociaron.

Y en esa negociación se incluye, o se puede incluir, cómo ha de actuar el árbitro en su tránsito por el arbitraje sin que, ese tránsito, tenga que sustentarse en la metodología jurisdiccional de la ley de enjuiciamiento civil (3) y sí, en cambio, en la metodología procesal que se acoge en el artículo 24 de la ley de arbitraje y según lo indicado en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL (4) con arreglo a un diseño que responde al desarrollo de unas garantías procesales comunes u ordinarias que no son de peor calidad que las que se contienen en el artículo 24 de la Constitución (5) que `no es exigible (6) en el procedimiento arbitral como tal´ `dado que quienes libre, expresa y voluntariamente se someten a un arbitraje eligen (7) dejar al margen de su controversia las garantías inherentes al artículo 24 de la Constitución y regirse por las normas establecidas en la ley de arbitraje´.

Son normas que, en modo alguno, son susceptibles de amparo constitucional pero que aspiran a ser válidas y universales como las llamadas Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en Arbitraje Internacional (8) que `reflejan procedimientos empleados en diferentes sistemas legales y pueden ser de particular utilidad cuando las partes provienen de diferentes tradiciones legales´ habida cuenta de `las diferencias, a veces insalvables (9), entre los llamados sistemas de common law y los sistemas llamados de civil law´ y que surgen, en el caso del Reino de España, con la aplicación de la ley de enjuiciamiento civil.

Cita de Notas:

(1) Según Caruana Font de Mora, G., M., (ponente que expresa el parecer de la Sección) en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(2) Según Caruana Font de Mora, G., M. (ponente que expresa el parecer de la Sección), en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(3) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vaco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 24 y ss.

(4) El artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL rubricado `Trato equitativo de las partes´ establece: `Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos´. Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/07-87001_ebook.pdf.

(5) Lorca Navarrete, A. Mª., Las garantías procesales del arbitraje (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de quince de diciembre de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado), en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de quince de diciembre de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1615.

(6) Según Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 15308/2022 - ECLI:ES: TSJM: 2022:15308 Fecha: 15/12/2022 Nº de Recurso: 3/2022 Nº de Resolución: 44/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

(7) Según Fernández Urzainqui, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ NA 292/2023 - ECLI:ES: TSJNA:2023:292 Fecha: 25/04/2023 Nº de Recurso: 1/2023 Nº de Resolución: 7/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

(8) Consúltese en: https://apps.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/practicadepruebas/practica_de
_prueba.pdf.

(9) Según Izquierdo, J., Robles, M., La fase de producción documental en el arbitraje. Especial mención a las Reglas de la IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional, en LA LEY MEDIACIÓN y Arbitraje, abril-junio 2020, 02, pág. 2/19, 3/19.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007