CON ALBOROZO. A PROPÓSITO DEL SUPERÁRBITRO JURISDICCIONAL

Con alborozo fueron recibidos los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 y 15 de febrero de 2021 hasta el punto que la revista LA LEY MEDICACIÓN y ARBITRAJE de abril de 2021 le dedicó un Especial Monográfico intitulado “Nuevos derroteros del arbitraje en España a la luz de la doctrina reciente del Tribunal Constitucional” en la que se agrupan cono una gavilla toda una serie de aportaciones en las que se expresa ese alborozo.

Es un alborozo que surge fruto del enfrentamiento -incruento, claro está- de algunas ponencias sobre arbitraje provenientes de la Sala de Lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la doctrina que, sobre la misma materia, viene manteniendo el Tribunal Constitucional al sufrir un severo correctivo en el modo en que procedió a encarar la citada Sala el control judicial de los laudos arbitrales.

La visualización de ese enfrentamiento ha puesto de relieve que, por las razones que sean, el arbitraje se esta instalando en nuestra sociedad muy trabajosamente y que aun esta lejana la idea ciertamente quimérica por ahora, de convertir a los profesionales del derecho (abogados y árbitros, fundamentalmente) como referentes en materia de arbitraje.

En la tarea de apuntalar criterios jurisprudenciales, hay que dar la bienvenida a los que plasman la convicción de que el control judicial del laudo arbitral “no es una segunda instancia, en que el tribunal pueda realizar una nueva valoración de los hechos enjuiciados por el árbitro, de tal manera que la parte que se viera perjudicada por esa decisión de fondo pudiera de nuevo plantear la misma ante los tribunales de justicia, frustrándose así el objetivo que el arbitraje pretende conseguir” (BOLADO ZARRAGA, DE LA MATA AMAYA, VARONA FAUS, SAAVEDRA RODRÍGUEZ).

De ahí que cobre notoriedad el anterior criterio porque “ha dominado de forma reiterada y constante la jurisprudencia, que ha venido impidiendo que por la vía de la anulación [del laudo arbitral] puedan volver las partes a la controversia ya resuelta por los árbitros” (DE LA MATA AMAYA).

Descarto ahondar en las indicaciones del ponente SANTOS VIJANDE tanto en los hechos como en la doctrina jurisprudencial que aplica porque pareciera que las sentencias de las que es ponente se estructuran de modo tal que no dan resquicio al estudio y/o comentario doctrinal/jurisprudencial puesto que pocas -diría que nulas- son las posibilidades de llevar a cabo una labor de ese tipo cuando en sus ponencias es habitual que literalmente se vuelque la jurisprudencia que él mismo ha elaborado à son convenance para, de inmediato y sin pausa, acudir a exponer en paralelo, como un superárbitro jurisdiccional cuyo cometido es fiscalizar y controlar el razonamiento del árbitro -en definitiva y como se ha indicado, para “ver si lo ha hecho bien” el árbitro-, relatos de esos mismos hechos que previo volcado de la jurisprudencia por él elaborada -reitero- à son convenance, se impondrían al relato del propio árbitro que ha resuelto la controversia mediante su laudo arbitral.

En consecuencia, no existe atisbo alguno de elaboración jurisprudencial correlativa y sí unos extenuantes y asépticos volcados de la jurisprudencia elaborada à son convenance mediante la cual el ponente SANTOS VIJANDE parece que únicamente le motiva actuar como un superárbitro jurisdiccional que, con sus extensas disertaciones sobre los hechos objeto del laudo cuál cigarra canicular, se erige en fiscalizador y controlador del mismo hasta el agotamiento.

El temor, entonces, de que pueda surgir una anómala Jurisdicción arbitral en la que el laudo arbitral ha de tener un tratamiento “equivalente” al de una sentencia jurisdiccional (pronunciada por un órgano jurisdiccional estatal) producto o fruto de una vana aspiración de domesticarlo, hacen saltar todas las alarmas ya que, con ella, no se pretende discutir la racionalidad del laudo arbitral ni, por tanto, los argumentos utilizados en el mismo por el árbitro que lo pronunció; pero sí que lo probado en el laudo permite inferir racionalmente que quien suscribió el convenio arbitral no sabía lo que negociaba.

El asombro que supone adentrarnos en una insólita Jurisdicción arbitral, se justifica no solo en una valoración probatoria diversa y distinta a la adoptada por el árbitro cuanto peor aún se agiganta todavía más con la pretensión de contraponer a la racionalidad y razonabilidad con que ha actuado el árbitro, la propia del ponente que sería, en definitiva, la “verdadera” o la “autentica” (SANTOS VIJANDE, RODRÍGUEZ PADRÓN) y que justificaría la existencia de un superárbitro jurisdiccional cuyo control sobre el laudo arbitral es el inconcuso e indiscutido.

En otras ocasiones, tras admitirse sin ningún tipo de rubor o turbación que se ha procedido a “una minuciosa revisión por este tribunal de la motivación del laudo sobre la causa para acordar la disolución de M. -la conducta abusiva en derecho de D. Ángel Daniel- llegamos a la conclusión alegada por la demandante, que no se encuentra suficientemente motivado en equidad” (POLO GARCÍA). O sea, que la ponente plantea una “enmienda” a lo argumentado por el árbitro porque “no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad, y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho, ya que si bien es cierto que el arbitraje de equidad tiene su base en las condiciones fácticas del caso específico, lo que implica una flexibilidad del mismo, incluso siendo posible apartarse de la aplicación de las normas jurídicas estrictas, cuando los hechos especiales del caso así lo requieren, tal y como acertada y extensamente trata el tema el árbitro, para que la resolución o resoluciones sean equitativas o justas, lo cierto es que en los arbitrajes de equidad el árbitro o tribunal arbitral debe evaluar las pruebas y justificar en el laudo arbitral de equidad la resolución o resoluciones contenidas en el mismo” (POLO GARCÍA).

Conviene tener presente que “solamente a través de la causa de nulidad prevista en el apartado f) del art. 41.1 de la ley de arbitraje podría el tribunal adentrarse en el conocimiento de algunas cuestiones fácticas o jurídicas determinantes de la resolución de las cuestiones de fondo debatidas en el procedimiento arbitral” (VIEIRA MORANTE). Pero, “sin perder nunca de vista que no le corresponde al tribunal sustituir los criterios del laudo por otros que consideremos más adecuados o justos” (VIEIRA MORANTE). O, que “cuando se han debatido en el arbitraje cuestiones jurídicas [y no se está] (…) de acuerdo con la postura final aceptada por el laudo, sobre todo cuando discrepe el laudo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (…) aún en esos casos no se autoriza al tribunal a arrogarse la facultad de impartir justicia en el caso concreto, pues lo impide la decisión de las partes de excluir la intervención de los tribunales de justicia en la resolución de sus controversias” (VIEIRA MORANTE).

En fin, en este quid pro quod, que afecta nada más y nada menos que a la posible creación de una Jurisdicción arbitral que, sin duda, ocasiona -o, ocasionará- la huida del arbitraje, nada surge por casualidad.

Bibliografía:

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DE LA MATA AMAYA. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 709 y ss.

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POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 848/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015: 848. Id Cendoj: 28079310012015100013. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 03/02/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 43/2014. Nº de Resolución: 16/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 1787/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:1787. Id Cendoj: 28079310012015100018. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 17/02/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 53/2014. Nº de Resolución: 17/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 3275/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:3275. Id Cendoj: 28079310012015100024. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 24/03/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 82/2014. Nº de Resolución: 23/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 4056/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:4056. Id Cendoj: 28079310012015100038. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 07/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 92/2014. Nº de Resolución: 29/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 4054/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:4054. Id Cendoj: 28079310012015100036. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 14/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 59/2014. Nº de Resolución: 31/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 5273/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:5273. Id Cendoj: 28079310012015100041. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 28/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 77/2014. Nº de Resolución: 39/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 6567/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:6567. Id Cendoj: 28079310012015100045. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 14/05/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 22/2015. Nº de Resolución: 41/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 6569/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:6569. Id Cendoj: 28079310012015100047. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 19/05/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 62/2014. Nº de Resolución: 43/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 7700/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:7700. Id Cendoj: 28079310012015100058. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 09/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 87/2014. Nº de Resolución: 50/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 7702/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:7702. Id Cendoj: 28079310012015100060. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 16/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 2/2015. Nº de Resolución: 52/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 8677/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:8677. Id Cendoj: 28079310012015100066. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 08/07/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 27/2013. Nº de Resolución: 55/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 11461/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:11461. Id Cendoj: 28079310012015100080. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 06/10/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 14/2015. Nº de Resolución: 68/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 12225/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:12225. Id Cendoj: 28079310012015100084. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 13/10/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 28/2015. Nº de Resolución: 71/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 13991/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015: 13991. Id Cendoj: 28079310012015100106. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 07/12/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 102/2014. Nº de Resolución: 89/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 46/2018 - ECLI: ES: TSJM:2018:46. Id Cendoj: 28079310 012018100001. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid Sección: 1. Fecha: 08/01/2018. Nº de Recurso: 52/2017. Nº de Resolución: 1/2018. Procedimiento: Civil. Tipo de Resolución: Sentencia.

RODRÍGUEZ PADRÓN, C., Roj: STSJ M 5165/2019 - ECLI: ES: TSJM:2019:5165 Id Cendoj: 28079310012019100087 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/07/2019 Nº de Recurso: 36/2018 Nº de Resolución: 26/2019 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral. Tipo de Resolución: Sentencia.

SAAVEDRA RODRÍGUEZ, P., STSJ GAL 6236/2015 - ECLI: ES: TSJGAL:2015:6236. Id Cendoj: 15030310012015100036. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Coruña (A). Sección: 1. Fecha: 14/07/2015. Nº de Recurso: 1/2015. Nº de Resolución: 33/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

SAAVEDRA RODRÍGUEZ, P., Roj: STSJ GAL 6237/2015 - ECLI:ES: TSJGAL :2015:6237. Id Cendoj: 150303 10012015100037. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Coruña (A). Sección: 1. Fecha: 23/07/2015. Nº de Recurso: 5/2015. Nº de Resolución: 34/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

SAAVEDRA RODRÍGUEZ, P., Roj: STSJ GAL 10408/2015 - ECLI:ES: TSJGAL: 2015:10408. Id Cendoj: 15030310012015100073. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Coruña (A). Sección: 1. Fecha: 15/12/2015. Nº de Recurso: 35/2015. Nº de Resolución: 67/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia

SANTOS VIJANDE, J. Mª. Roj: STSJ M 197/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:197. Id Cendoj: 28079310012015100002. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 13/01/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 45/2014. Nº de Resolución: 2/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

SANTOS VIJANDE, J. Mª. Roj: STSJ M 1286/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:1286. Id Cendoj: 2807931001201 5100015. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 28/01/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 20/2014. Nº de Resolución: 13/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

SANTOS VIJANDE, J. Mª. Roj: STSJ M 845/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015: 845. Id Cendoj: 28079310012015100011. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 03/02/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 30/2014. Nº de Resolución: 14/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

SANTOS VIJANDE, J. Mª. Roj: STSJ M 4052/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015: 4052. Id Cendoj: 28079310012015100035. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 14/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 86/2014. Nº de Resolución: 30/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

SANTOS VIJANDE, J. Mª. Roj: STSJ M 11444/2018 - ECLI: ES: TSJM: 2018:11444 Id Cendoj: 28079310012018100205 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1. Fecha: 13/11/2018. Nº de Recurso: 23/2018 Nº de Resolución: 35/2018 Procedimiento: Civil Tipo de Resolución: Sentencia.

VARONA FAUS, Mª. M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 1186 y ss.

VARONA FAUS, Mª. M., Roj: STSJ ICAN 3480/2015 - ECLI:ES: TSJICAN:2015:3480. Id Cendoj: 35016310012015100015. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Palmas de Gran Canaria (Las). Sección: 1. Nº de Recurso: 8/2015. Fecha: 01/12/2015. Nº de Resolución: 5/2015. Procedimiento: Impugnación judicial de laudo arbitral. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU