LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA REALIZADA POR EL ÁRBITRO NO PUEDE SER OBJETO DE CONTROL JUDICIAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de trece de julio de 2023. Ponente: Celso Rodríguez Padrón)

Uno de los argumentos, siempre recurrentes, que pueden plantearse, en el momento en que se ha de afrontar el redactado de un laudo arbitral, posiblemente consista en que, la parte desfavorecida por el resultado probatorio contenido en el mismo, concluya que el árbitro ha incurrido en un error in iudicando al proceder a la valoración de la prueba practicada en su presencia.

Pero, en el inicio mismo en que se procede a transitar con el deseo de proclamar ad extra a la tramitación del arbitraje, ese error in iudicando tanto la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL como la ley de arbitraje, desconocen que ese concreto error in iudicando basado en la errónea valoración de la prueba por el árbitro se pueda constituir en causal que permita proceder a la anulación de su laudo. Examinadas las causales que la harían posible, ese error in iudicando basado en la errónea valoración de la prueba practicada en su presencia no es un motivo que pueda justificar la anulación de lo que ha laudado.

Básicamente, en el artículo 34 de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL como el artículo 41 de la ley de arbitraje, se contemplan, como posibles errores en que haya podido incurrir el laudo arbitral, los erorres in negotio subjetivos y/o objetivos (artículo 34.2.a) i) ii) y iii) y artículo 34.2.b) i) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y artículo 41.1. a), b), c) y e) de la ley de arbitraje); los errores in procedendo (artículo 34.2.a) ii), iv) y 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. b), d), f) de la ley de arbitraje) y, en fin, los errores in iudicando (artículo 34.2.b) ii) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. f) de la ley de arbitraje).

Excluidos los errores in negotio subjetivos y/o objetivos (artículo 34.2.a) i), iii) y iv) y artículo 34.2.b) i) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y artículo 41.1. a), c) d) y e) de la ley de arbitraje) como, así mismo, el error in procedendo (artículo 34.2.a) ii) y 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. b), f) de la ley de arbitraje) porque, con ninguno de esos posibles errores, es posible afrontar el posible error in iudicando en que haya incurrido el árbitro al laudar justificado en una errónea valoración de la prueba, sólo queda acudir a su error in iudicando justificado en una vulneración del orden público (artículo 34.2.b) ii) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. f) de la ley de arbitraje).

Es cierto que mediante una metodología de justificación procesal basada en las garantías procesales que se establecen en el artículo 24 de la ley de arbitraje, la valoración de la prueba permite el análisis relacional que está obligado a desarrollar el árbitro sobre todos y cada uno de los medios de prueba disponibles que se hayan practicado en el arbitraje (RODRÍGUEZ PADRÓN) de modo que un laudo arbitral sustentado en una valoración probatoria arbitraria por su incoherencia y contradicción con los medios de prueba que se han utilizado en el arbitraje hasta el punto que la valoración probatoria realizada por el árbitro le arrastra a apartarse de las reglas de la sana crítica entendiendo por tales las reglas de la lógica y la razón, privaría a su laudo de sentido al basarse en una insostenible lectura de la prueba que en su conjunto ha aplicado (RODRÍGUEZ PADRÓN) provocada por su dislate en el momento de razonarlo.

Pero, conviene tener presente de inmediato que no toda valoración de la prueba por el árbitro es susceptible de justificar un laudo arbitral absurdo, fruto del desatino y del despropósito más aún si puede seleccionar las pruebas que estima más convincentes sin que la credibilidad que le ha provocado cada una de ellas le obligue a expresar cómo las ha valorado ni a especificar el concreto medio de prueba que ha valorado (LACABA SÁNCHEZ). Como tampoco se encuentra obligado el árbitro a analizar en su laudo todas las pruebas sino tan solo a argumentarlo sin que se encuentre obligado a que su razonamiento o argumentación, basada en su valoración probatoria, sea la correcta (LACABA SÁNCHEZ) aunque sí ha de respetar lo más nuclear de nuestro Estado de Derecho al no poder vulnerar contenidos esenciales de nuestro Derecho pero en la que incluso hay que descartar que en esa vulneración se incluya la contravención de normas materiales o de derecho material imperativas (BELLINI DOMÍNGUEZ).

Establecidos los contornos de la valoración probatoria del árbitro, el control que se pueda desplegar sobre ella no puede justificar una valoración alternativa sobre la realizada por el propio árbitro (RODRÍGUEZ PADRÓN) que únicamente se justificaría en que las reglas de apreciación objetiva de la prueba (más que de la valoración) suponen un atentado a la lógica y a la razón.

Bibliografía:

Bellini Domínguez, C. Mª del R., Roj: STSJ ICAN 950/2021 - ECLI:ES: TSJICAN:2021:950 Id Cendoj: 35016310012021100049 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 1 Fecha: 10/03/2021 Nº de Recurso: 1/2020 Nº de Resolución: 3/2021 Procedimiento: Impugnación Laudo Arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lacaba Sánchez, F., Roj: STSJ CAT 3138/2022 - ECLI:ES: TSJCAT:2022:3138 Id Cendoj: 08019310012022100010 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 24/03/2022 Nº de Recurso: 17/2021 Nº de Resolución: 13/2022 Procedimiento: Arbitraje Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., El árbitro no está obligado a expresar cómo han valorado la prueba ante él practicada ni a especificar el concreto medio de prueba que justifica su convicción (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de veinticuatro de marzo de 2022.Ponente: Fernando Lacaba Sánchez). en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de 16 de enero de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1451. 

Lorca Navarrete, A. M., Las garantías audiencia y contradicción de las partes en el arbitraje, en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de 3 de diciembre de 2021. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1228.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 197 y ss.

Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 9812/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:9812 Id Cendoj: 28079310012022100239 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/07/2022 Nº de Recurso: 53/2021 Nº de Resolución: 26/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007.