LOS PLAZOS EN EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE. sentencia del tribunal Superior de Justicia de Madrid de siete septiembre de 2021. Ponente: Celso Rodríguez Padrón)

La sustantividad del arbitraje “como proceso que es” (BALLESTERO PASCUAL) justifica una consecuencia nada desdeñable consistente en que el control judicial del laudo arbitral supone “verificar sus garantías procesales de audiencia, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión (…), cuya interpretación debe ser estricta, pues no implica nulidad cualquier vulneración de norma procedimental sino sólo las que producen efectiva indefensión” (BALLESTERO PASCUAL).

Esa proyección garantista del arbitraje “como proceso que es” (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje) surge de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. En concreto, el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL rubricado Trato equitativo de las partes establece el diseño garantista del proceso arbitral que se compendia en que “deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”. Ese precepto de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL posee su correlativa correspondencia en el artículo 24.1. de la ley de arbitraje.

Tanto en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL como en su correlativo, el artículo 24.1. de la ley de arbitraje, se contiene la proyección garantista del arbitraje “como proceso que es” (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje) y, por tanto, un diseño sustantivo del proceso (arbitral) sustentado en el obligado respeto de las garantías procesales que permiten conceptuar la aplicación de esas garantías procesales “como proceso que es” (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje).

Pero, a diferencia del proceso arbitral y de su diseño normativo en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL como en su correlativo, el artículo 24.1. de la ley de arbitraje, el procedimiento arbitral al tiempo que se ha de justificar en su diseño sustantivo y garantista, no va a  precisar de una base normativa que lo diseñe pues en la “determinación del procedimiento” (rúbrica del artículo 19 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL) “las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones” y a falta de acuerdo será el propio tribunal arbitral el que “podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado” (artículo 19.1. y 2. de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL). Y, en muy similares términos se expresa el artículo 25 de la ley de arbitraje.

La jurisprudencia arbitral apela en concreto a una “lectura flexible del transcurso de los plazos” en el seno del arbitraje porque una cosa “es imponer un orden procesal determinado en el curso del procedimiento y otra extremar la aplicación rigorista (en este caso tajante) de los plazos hasta el punto de expulsar del asunto un documento que ha sido aportado con noventa minutos de retraso” (RODRÍGUEZ PADRÓN).

Bibliografía:

Ballestero Pascual, J. A., en Lorca Navarrete. A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 117, 118, 119.

Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 9207/2021 - ECLI: ES: TSJM:2021:9207 Id Cendoj: 28079310012021100275 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/09/2021 Nº de Recurso: 1/2021 Nº de Resolución: 56/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Director Asociado del Master Oficial en Arbitraje Comercial Internacional que imparte la Universidad Internacional de La Rioja. (UNIR). Catedrático de Derecho Procesal.