ORDEN PÚBLICO Y ACIERTO DEL ÁRBITRO

Para aclarar los tradicionales apelativos con los que se suele adornar el enfrentamiento con la patología jurídica por el árbitro con el fin de acertar mediante el laudo arbitral que pronuncie, conviene terne presente que el árbitro sólo está en disposición de garantizar el acierto del arbitraje que fructifica del artículo 24 de la ley de arbitraje del que “únicamente se puede proceder -dice el ponente IRIARTE ÁNGEL- al control de las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo” arbitral. O, como dice el ponente VIEIRA MORANTE, si en la “resoluciones arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales” por ser ese cumplimiento cuna y trono de la aplicación del orden público en el arbitraje. Las anteriores indicaciones requieren de algunas reflexiones añadidas.

Primero, que la ley de arbitraje consiente en diseñar una anulación de laudo arbitral que al no afectar a la cuestión de fondo que ha sido resuelta por el árbitro, únicamente se proyecta sobre los presupuestos del arbitraje y su desarrollo sin que obligue a reexaminar las cuestiones debatidas en el arbitraje pues la pretendida anulación del laudo arbitral se restringe a determinar si en el arbitraje y laudo arbitral se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje (POLO GARCÍA).

Segundo, que la pretensión de anular un laudo arbitral por ser contrario al orden público justificada en que con el laudo arbitral se ha obtenido un pronunciamiento desfavorable, no puede convertirse en un cajón de sastre en el que se contemple cualquier alegación de quien ha obtenido un resultado desfavorable en el arbitraje (ABADÍA VICENTE).

Tercero, que lo que posibilita que exista vulneración del orden público no es la motivación insatisfactoria que puede derivarse de las diversas interpretaciones del derecho (reservada al juicio de los árbitros), valoración de la prueba o bien de la fijación de los hechos probados, conforme interesa a la parte sino la arbitraria o irracional argumentación del árbitro al laudar pero solo cuando sin entrar en la cuestión de fondo resuelta aparece externamente con una motivación aparente o es el fruto de la admisión de pruebas ilícitamente obtenidas o de una indebida inadmisión de prueba o, en fin, de una falta de práctica probatoria imputable al árbitro, con vulneración de las garantías procesales de defensa o igualdad de las partes en el arbitraje (VALLS GOMBAU).

Cuarto, que no es misión del control judicial del laudo arbitral verificar la adecuación a derecho de las decisiones que adoptan los árbitros, sino que esas decisiones respeten lo más íntimo de nuestro sistema constitucional. A partir de ahí el acierto o no del árbitro es consecuencia del ejercicio de la libertad que supuso acudir a un sistema de resolución de controversias ajeno al judicial (BOLADO ZARRAGA).

Bibliografía:

Abadía Vicente, M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 299.

Bolado Zarraga, N., Roj: STSJ PV 1493/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:1493 Id Cendoj: 48020310012022100066 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 20/07/2022 Nº de Recurso: 19/2022 Nº de Resolución: 14/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Iriarte Ángel, F. de B., en A. Mª. Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1030.

Lorca Navarrete, A. M., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 186, 187.

Polo García, S., Roj: STSJ M 5273/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:5273. Id Cendoj: 2807931001 2015100041. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 28/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 77/2014. Nº de Resolución: 39/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Resolución: Sentencia;

Valls Gombau, J. F., Roj: STSJ CAT 3081/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015: 3081. Id Cendoj: 080193100 12015100027. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 09/03/2015.  Sección: 1. Nº de Recurso: 21/ 2014. Nº de Resolución: 13/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete, A. Mª.,. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1119.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.