LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de veinte de octubre de 2022. Ponente: Manuela Eslava Rodríguez)

En la ley de arbitraje las “controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” (artículo 2.1. y 9.1. de la ley de arbitraje) justifican “la motivación de los laudos arbitrales” (VIERA MORANTE). Con la motivación del laudo arbitral “se requiere que se dé cumplida y razonable respuesta a las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, permitiendo así que se conozcan las razones de la decisión arbitral que resulta de este modo, sujeta a control externo para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad” (VIERA MORANTE). Conviene, por tanto, tomar nota de que la motivación del laudo arbitral se encuentra sujeta a un “control externo” (VIERA MORANTE). El problema radica en cómo se amojona “la motivación de los laudos arbitrales” (VIERA MORANTE) con el fin de que se “conozcan las razones de la decisión arbitral” acerca de la resolución de la controversia sobre la que ha laudado (VIEIRA MORANTE).

La respuesta a la cuestión planteada no es original al vivir del empréstito que le otorga la doctrina del Tribunal Constitucional que va a permitir descifrar qué razones del laudo arbitral son “cumplida[s] y razonable[s]” (VIEIRA MORANTE) y cuáles son las que, por el contrario, muestran “atisbo de arbitrariedad” (VIEIRA MORANTE).

Así que dejándonos llevar de la doctrina del Tribunal Constitucional hay que comenzar por desubicar el deber de motivación de los laudos arbitrales de la norma constitucional. En concreto, del artículo 24 de la Constitución que proclama la tutela judicial efectiva porque el “deber de motivación de los laudos arbitrales no surge del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) -que sólo es predicable de las resoluciones emanadas del Poder Judicial- sino de la propia ley de arbitraje” (ESLAVA RODRÍGUEZ).

Como se comprenderá de inmediato, “la motivación de los laudos no se integra en un derecho fundamental” o constitucional (ESLAVA RODRÍGUEZ). O, lo que es lo mismo, “el árbitro no tiene que descender a todos los argumentos presentados por las partes” como “tampoco tiene que indicar las pruebas en las que se ha basado para tomar su decisión ni motivar su preferencia por una norma u otra” (ESLAVA RODRÍGUEZ).

La lógica y la razón, que anide el laudo arbitral en su motivación, va a ser decisiva. Esa lógica y razón de lo laudado por el árbitro ha de delimitar e impregnar el contenido su laudo arbitral porque en la lógica y la razón del árbitro se compendian “los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios” que fundamentan su decisión que ha adoptado al pronunciar su laudo (VIEIRA MORANTE) al permitir acceder a un razonamiento de su laudo no arbitrario y, por tanto, opuesto al error patente que surge de una argumentación manifiestamente irrazonada o irrazonable que conduce a tan sólo a una mera apariencia de la resolución de la controversia sobre la que el árbitro ha laudado (VIEIRA MORANTE).

En definitiva, se tiene que “exigir la motivación del laudo establecida en el artículo 37.4 de la ley de arbitraje, pues las partes tienen derecho a conocer las razones de la decisión” del árbitro porque en los supuestos en los que “el árbitro razona y argumenta su decisión”, existe motivación (ESLAVA RODRÍGUEZ). Pero, “basta con que el árbitro dé razones para entender cumplido” el deber de motivar el laudo arbitral “sin que quepa entrar a conocer sobre su bondad, acierto, suficiencia o fuerza de convicción” (SEOANE PRADO).

Bibliografía

Seoane Prado, J., La motivación de los laudos arbitrales, en Diario LA LEY nº. 10343, de 7 de septiembre de 2023.

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2021, pág. 126 y ss.

Eslava Rodríguez, M., Roj: STSJ EXT 1204/2022 - ECLI:ES:TSJEXT:2022:1204 Id Cendoj: 10037310012022100029 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Cáceres Sección: 1 Fecha: 20/10/2022 Nº de Recurso: 11/2022 Nº de Resolución: 4/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 106, 107.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com