MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 11 de mayo de 2021. Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO)

La ley de arbitraje no garantiza ni la corrección jurídica de la interpretación de las normas jurídicas que lleve a cabo el árbitro al no existir un derecho al acierto ni tampoco aseguraría la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes planteada en las actuaciones arbitrales “quedando fuera de su control (…) la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión” (POLO GARCÍA).

Y, al respecto, se contabiliza ya una conclusión indiscutida; a saber: que “los posibles errores de derecho en que hubiera incurrido el laudo no pueden considerarse como una contravención del orden público procesal, que sólo cabe estimar producida cuando se vulneran derechos y garantías procesales, entre cuyos derechos no se encuentra el de obtener una resolución acertada” (POLO GARCÍA).

Con similar argumentario, se exhibe la singular advertencia atinente a que, la petición de anulación contra el laudo arbitral, “no permite analizar la corrección en la aplicación de la ley realizada por los árbitros, en el análisis de la cuestión de fondo, como regla general, o en la interpretación de los pactos contractuales” (VALLS GOMBAU).

Con la finalidad de apuntalarla, la justificación viene de seguido; a saber: la petición de anulación de un laudo arbitral “no es comparable a una segunda instancia revisora (…). Por tanto, debe limitarse a un análisis externo del laudo” (VALLS GOMBAU).

En consecuencia, la inexistencia de “esa segunda instancia revisora” (VALLS GOMBAU) al tiempo que activa la tesis según la cual en el arbitraje, el árbitro ha de actuar -ya lo sea en derecho o en equidad- con arreglo a un autónomo sistema de garantías procesales aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje y a las que se debe o es deudor con la existencia de un correlativo debido proceso arbitral o proceso justo arbitral, posibilita que ese proceso arbitral sea justo porque es garantía de la aplicación al arbitraje de las garantías procesales aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje o en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Pero, se ha de insistir, no más. No es justo -el proceso justo arbitral- porque en él se establezca la verdad o la justicia por un tercero -o sea, el árbitro-, ya que la ley de arbitraje no se hace responsable de la existencia de una decisión justa del árbitro aun cuando pueda contribuir a su diseño garantista.

Los puntos en los que se despliega el anterior enfoque giran en torno a la idea de que la justicia de una decisión justa arbitral no la garantiza el árbitro. Como mucho, el proceso justo arbitral es justo porque el árbitro debe aplicar inexorablemente las garantías procesales aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje sin que se garantice verdad (o si se desea, la justicia) sino el convencimiento de la parte respecto de que se ha desarrollado un proceso justo arbitral sustentado en la motivación de su laudo. 

De ahí que el concepto de justicia o, en fin, la verdad de una decisión justa no se garantice por el árbitro. Pero, sí a través de la motivación de su laudo arbitral siempre que se acomode a las reglas de la lógica y de la razón porque el arbitraje no “permite determinar si ha existido o no acierto en el razonamiento sino simplemente establecer si este ha existido o no” (ALAÑON OLMEDO) y si ese razonamiento, con el que se ha dado contenido al laudo arbitral, ha sido motivado lo que ha supuesto in casu “que, de conformidad con lo argumentado, al margen de que en un plano puramente teórico se puedan compartir los argumentos sustantivos de la decisión, el laudo está correctamente motivado al comprenderse en el mismo, implícita y explícitamente, las razones que llevan a quien decide a adoptar la disposición que ahora se cuestiona” (ALAÑON OLMEDO).

Al respecto, conviene destacar que, para considerar vulnerado el derecho a un proceso justo arbitral «por defectos de motivación, [es exigible] un “plus” al mero error cometido» (VIEIRA MORANTE) ya que han de ser errores o desaciertos patentes, manifiestos o inmediatamente verificables. 

Bibliografía:

ALAÑON OLMEDO, F., Roj: STSJ GAL 3152/2021 - ECLI:ES: TSJGAL:2021:3152 Id Cendoj: 15030310012021100052 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 11/05/2021 Nº de Recurso: 21/2020 Nº de Resolución: 15/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 20, 21.

POLO GARCÍA, S., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1037, 1038.

VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 8105/2015 - ECLI:ES: TSJCAT: 2015:8105. Id Cendoj: 08019310012015100072. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 09/06/2015Sección: 1. Nº de Recurso: 10/2015. Nº de Resolución: 52/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 6237/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:6237. Id Cendoj: 08019310012015100062. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 47/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia

VIEIRA MORANTE, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1480, 1481.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.