MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN EQUIDAD YSU CONTROL JUDICIAL POR VULNERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 31 de marzo de 2022. Ponente: Jesús Martínez-Escribano Gómez

La ley de arbitraje obliga al árbitro a motivar el laudo arbitral ya lo sea en derecho o en equidad. El artículo 37.4. de la ley de arbitraje no plantea dudas sobre el deber del árbitro de motivar su laudo como tampoco plantea duda alguna que ese deber de motivar afecta tanto al laudo arbitral pronunciado en derecho como en equidad. Por tanto, el laudo arbitral de equidad al igual que el laudo arbitral en derecho, ha de estar motivado. El pronunciamiento en equidad del árbitro ha de motivarse y no porque laude en equidad su pronunciamiento en equidad ha de estar huérfano de motivación. En definitiva, se ha de motivar el laudo arbitral en equidad para conocer porque el laudo arbitral es equitativo y se justifica en la equidad.

La ley de arbitraje obliga a que el laudo arbitral se motive en equidad. Incluso, ese uso de la equidad por el árbitro para motivar su laudo no se restringe ni se limita por la ley de arbitraje a diferencia del uso que de la equidad pueda hacer un tribunal u órgano jurisdiccional estatal porque si bien y “de acuerdo con el artículo 3.2. del código civil la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas” (FERNÁNDEZ-FONTECHA TORRES), su uso por un tribunal “solo podrá descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita” (FERNÁNDEZ-FONTECHA TORRES) en cuyo caso la equidad “puede ser entendida como moderación o enmienda de la previsión legal, o como solución del caso concreto no previsto en la ley según el sentido de lo justo manifestado en la sentencia, mediante la aplicación de la equidad de la justicia al caso concreto” (FERNÁNDEZ-FONTECHA TORRES). En definitiva, “no se trata de una aplicación de la equidad libre y discrecional, sino limitada cuando preexiste una ley que lo permita expresamente” (FERNÁNDEZ-FONTECHA TORRES) porque lo que el artículo 3.2. del código civil veta “es el uso exclusivo de la equidad en la fundamentación de las resoluciones a menos que así esté expresamente autorizado” (FERNÁNDEZ-FONTECHA TORRES).

En el arbitraje, por el contrario, el uso de la equidad en el laudo arbitral no obliga al árbitro a ponderar su aplicación con el referente de una concreta normativa porque su uso por el árbitro no tiene que justificarse en una norma con la que se proceda a autorizar ese uso de la equidad porque con la solución en equidad no se contribuye a moderar o enmendar la norma o a aportar una solución porque precisamente la norma no la haya previsto. En definitiva, la equidad del arbitraje de equidad es libre porque cuando el artículo 37.4. de la ley de arbitraje obliga al árbitro a laudar en equidad, no veta el uso exclusivo de la equidad. Ni el árbitro precisa para hacer uso de la equidad, que una norma le autorice para laudar exclusivamente en equidad.

Con la equidad en el arbitraje de equidad, el árbitro puede “prescindir de las normas jurídicas y recurrir a un razonamiento diferente al que se desprende de su aplicación, porque lo que se resuelve ex aequo et bono debe ser decidido por consideraciones relativas a lo justo o equitativo” (MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ).

Con la equidad en el arbitraje de equidad, el árbitro puede “optar por la solución que considere más justa y equitativa, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluso si tal solución es incompatible con la que resultaría de la aplicación de las normas del derecho material” (MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ).

Pero, la equidad que aplica el árbitro en su laudo en equidad, hay que motivarla (artículo 37.4. de la ley de arbitraje) para “conocer cuáles son las razones, incluso sucintamente expuestas” que le han servido para optar por la solución que considera más justa y equitativa (MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ). En efecto, “el laudo en equidad no está excluido de la necesidad de motivación” (FERNÁNDEZ PÉREZ) Pero, es una motivación que, al justificarse en la equidad, difícilmente podrá controlarse judicialmente mediante una demanda de anulación del laudo arbitral basada en vulneración del orden público (artículo 41.1.f) de la ley de arbitraje) porque ese control judicial va a encontrar en su camino la tremenda dificultad que supone adentrarse en las razones que motivaron al árbitro para laudar en equidad

No obstante, ¿qué criterios podrían servir para controlar judicialmente la equidad del árbitro al laudar? Se pueden acudir, por lo pronto, a dos propuestas. Una consiste en la aplicación de la equidad por parte del árbitro que no sea arbitraria o irracional. En definitiva, que su laudo responda a lo que es considerado justo o equitativo Otra propuesta para considerar motivado en equidad el laudo arbitral, consiste en acudir al principio de proporcionalidad (MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ) entendida como conformidad o proporción de unas partes del laudo arbitral con su completo contenido siempre que esa relación de la parte con el todo esté relacionada entre sí. Un laudo en equidad proporcionado es un laudo arbitral motivado.

Bibliografía:

Fernández-Fontecha Torres, M., “Sometidos únicamente al imperio de la ley”: una indagación sobre la función judicial, en Revista de las Cortes Generales nº 112, primer semestre 2022, pág. 134, 135.

Fernández Pérez, A., Arbitraje de equidad, motivación y valoración de la prueba. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 31 de marzo de 2022, en LA LEY mediación y arbitraje. Abril- junio 11, pág. 6/11.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho procesal, pág. 193 y ss.

Martínez-Escribano Gómez, J., Roj: STSJ CLM 992/2022 - ECLI:ES: TSJCLM:2022:992 Id Cendoj: 02003310012022100022 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 31/03/2022 Nº de Recurso: 1/2022 Nº de Resolución: 2/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Director Asociado del Master Oficial en Arbitraje Comercial Internacional que imparte la Universidad Internacional de La Rioja. (UNIR). Catedrático de Derecho Procesal.