LA INTERPRETACIÓN EN PARALELO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LO LAUDADO POR EL ÁRBITRO EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de trece de julio de 2023. Ponente: Celso Rodríguez Padrón)

No cabe duda que entre las cuestiones que se plantearon desde la irrupción en nuestro país del arbitraje en el entramado de las relaciones jurídico/económicas que podían ser negociadas mediante un convenio arbitral siempre estuvo presente la cuestión relativa a si el control judicial de lo laudado fruto de lo que se negocio en ese convenio arbitral podía ser objeto de un control judicial en paridad al que se atribuye a un tribunal de apelación (VIEIRA MORANTE) porque mientras un recurso de apelación autoriza a un completo examen de las cuestiones litigiosas decididas en la previa instancia en lo que respecta al aspecto fáctico como al jurídico, el control judicial del laudo arbitral no podía ni debía permitir el reexamen de las cuestiones de fondo debatidas en lo que fue laudado por el árbitro (VIEIRA MORANTE).

La indudable importancia de tales afirmaciones expresadas por demás en sendos votos particulares (VIEIRA MORANTE), originó que cualquier tipo de control judicial que pretendiera limitar el fondo de las cuestiones debatidas y resueltas en el laudo como la fijación de los hechos probados, la interpretación de las normas jurídicas que se aplicaron, su valoración probatoria y la aplicación del derecho en la que se basó deben quedar al margen de ese control (VIEIRA MORANTE) por lo que el debate relativo a si se ha de limitar lo laudado por el árbitro, “está, en principio, vedado al tribunal” (VIEIRA MORANTE). En consecuencia, la selección en el laudo de la norma jurídica aplicable, su interpretación y la subsunción en ella de los hechos probados es una facultad que corresponde al árbitro al que las partes han encomendado, en virtud de su autonomía de la voluntad, la decisión de su controversia, con exclusión de los tribunales de justicia (VIEIRA MORANTE).

El temor, entonces, de que pueda surgir una anómala Jurisdicción arbitral hacen saltar todas las alarmas ya que, con ella, no se pretende discutir la racionalidad del laudo arbitral ni, por tanto, los argumentos utilizados en el mismo por el árbitro que lo pronunció; pero tal vez que lo probado y resuelto en el laudo arbitral permite inferir racionalmente que quien negoció el convenio arbitral no sabía lo que negociaba o  que mediante una insólita Jurisdicción arbitral del tribunal, se justifique no solo una valoración probatoria diversa y distinta a la adoptada por el árbitro que agigantaría aún más la pretensión de contraponer, a la racionalidad y razonabilidad con que ha actuado el árbitro, la propia del ponente que sería, en definitiva, la verdadera o la auténtica y que justificaría la existencia de un superárbitro jurisdiccional cuyo control sobre el laudo arbitral es el inconcuso e indiscutido.

Conviene tener presente no obstante que solamente a través de la causa de anulación del laudo arbitral prevista en el apartado f) del art. 41.1 de la ley de arbitraje relativa a la vulneración del orden público, el tribunal podría adentrarse en el conocimiento de algunas cuestiones fácticas o jurídicas de lo que ha sido laudos por el árbitro (VIEIRA MORANTE). Pero, sin perder nunca de vista que no le corresponde sustituir los criterios de lo que ha sido laudado por otros que considera más adecuados o justos (VIEIRA MORANTE). O, que cuando se han debatido en el arbitraje cuestiones jurídicas y no se está de acuerdo con la postura final adoptada por el laudo aun en esos casos no se autoriza a que exista sobre el mismo un control judicial que le permita al tribunal controlador arrogarse la facultad de impartir justicia en el caso concreto, pues lo impide la decisión de las partes de excluir la intervención de los tribunales de justicia en la resolución de sus controversias cuando negociaron el convenio arbitral (VIEIRA MORANTE).

Por tanto, la apreciación de la vulneración en un laudo arbitral del orden público debe realizarse con extrema cautela para no invadir competencias que no le corresponden a un tribunal (VIEIRA MORANTE) porque su control sobre lo que se ha laudado debe respetar los contornos del debate procesal realizado entre las partes mediante sus alegaciones (VIEIRA MORANTE).

La anterior doctrina a la que contribuyó de modo sobresaliente el ponente VIEIRA MORANTE ha permitido una posterior delimitación constitucional del control judicial del laudo arbitral (RODRÍGUEZ PADRÓN) a partir de la cual hay que concluir que con ese control judicial no se permite que ante un tribunal se pueda oponer “una interpretación paralela a la que ha llevado a cabo el árbitro del Derecho aplicable, a no ser que ésta hubiese sido realizada en palmaria, manifiesta o intolerable contradicción con los principios que conforman el llamado orden público” (RODRÍGUEZ PADRÓN).

Bibliografía:

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 204, 205.

Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 9812/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:9812 Id Cendoj: 28079310012022100239 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/07/2022 Nº de Recurso: 53/2021 Nº de Resolución: 26/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., Voto Particular: Roj: STSJ M 4052/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015: 4052. Id Cendoj: 28079310012015100035. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 14/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 86/2014. Nº de Resolución: 30/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Ponente: JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE. Tipo de Resolución: Sentencia.

Vieira Morante, F. J., Voto Particular: Roj: STSJ M 4054/2015 - ECLI:ES: TSJM: 2015:4054. Id Cendoj: 28079310012015100036. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 14/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 59/2014. Nº de Resolución: 31/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Ponente: SUSANA POLO GARCÍA. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007.