LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de quince de diciembre de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado)

Aun cuando el supuesto paralelismo entre cómo se desarrolla un arbitraje y lo que se hace en sede jurisdiccional resulte ser, en ocasiones, recurrente, la base negocial del convenio arbitral delata que en lo que en esa sede jurisdiccional se conoce “como principio dispositivo y de rogación” (Caruana Font de Mora), en el arbitraje responde en cambio al principio de autonomía de la voluntad, no al “principio dispositivo y de rogación” (Caruana Font de Mora).

Principio de autonomía de la voluntad que, al justificarse en la libertad de negociar el arbitraje, no puede dar cabida a un régimen jurisdiccional dispositivo y de rogación ya que cuando las partes negociaron en libertad el convenio arbitral y sin que todavía hayan comenzado el arbitraje, ni pudieron disponer ni rogar; simplemente negociaron. Y en esa negociación se incluye, o se puede incluir, cómo ha de actuar el árbitro en su tránsito por el arbitraje sin que ese tránsito tenga que sustentarse en la metodología jurisdiccional de la ley de enjuiciamiento civil y sí, en cambio, en la metodología procesal que se acoge en el artículo 24 de la ley de arbitraje según lo indicado en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL con arreglo a un diseño que responde al desarrollo de unas garantías procesales comunes u ordinarias que no son de peor calidad que las que se contienen en el artículo 24 de la Constitución que “no es exigible en el procedimiento arbitral como tal” (Goyena Salgado) por lo que, en modo alguno, son susceptibles de amparo constitucional pero que aspiran a ser válidas y universales como las llamadas Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en Arbitraje Internacional que “reflejan procedimientos empleados en diferentes sistemas legales y pueden ser de particular utilidad cuando las partes provienen de diferentes tradiciones legales” habida cuenta de “las diferencias, a veces insalvables, entre los llamados sistemas de common law y los sistemas llamados de civil law” (Izquierdo y Robles) y que surgen, en el caso del Reino de España, con la aplicación de la ley de enjuiciamiento civil.

A lo que se une que la praxis jurisprudencial arbitral española ha aplicado a la valoración probatoria realizada por el árbitro la tesis de la aceptación de su criterio valorativo porque lo contrario “supondría una revisión del fondo de la cuestión sometida al arbitraje” (Saiz Fernández) que cuestionaría la autonomía estructural y funcional de la base negocial del convenio arbitral.

Bibliografía:

Caruana Font de Mora, G., M., en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 15308/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:15308 Fecha: 15/12/2022 Nº de Recurso: 3/2022 Nº de Resolución: 44/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

Izquierdo, J., Robles, M., La fase de producción documental en el arbitraje. Especial mención a las Reglas de la IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional, en LA LEY MEDIACIÓN y Arbitraje, abril-junio 2020, 02, pág. 2/19, 3/19.

Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/07-87001_ebook.pdf.

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 32, 33.

Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en Arbitraje Internacional. Disponible en: https://apps.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/practicadepruebas/practica de prueba.pdf.

Saiz Fernández, R., Roj: (ponente que expresa el parecer de la Sala) STSJ PV 3810/2019 - ECLI:ES: TSJPV:2019:3810 Fecha: 03/12/2019 Nº de Recurso: 10/2019 Nº de Resolución: 8/2019 Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: http://www.cortevascadearbitraje.com/ y http://www.leyprocesal.com