EL FLUIR NEGOCIAL/PROCESAL DEL CONVENIO ARBITRAL (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ceuta y Melilla de cuatro de mayo de 2020. Ponente: Miguel Pasquau Liaño)

Sin duda alguna, el convenio arbitral constituye el arranque negocial del arbitraje. Es la clave de bóveda del arbitraje en la que se ubican los pilares de las actuaciones arbitrales (de conformidad con la rúbrica del Título V de la ley de arbitraje De la sustanciación de las actuaciones arbitrales).

Ese fluir negocial/procesal del convenio arbitral a través de las actuaciones arbitraje con destino final en el laudo arbitral que pronuncia el árbitro destaca en la ley de arbitraje en tres supuestos. Uno sería el que se refiere a que lo que se negoció como convenio arbitral es inexistente o no valido (artículo 41.1. a) de la ley de arbitraje). El otro supuesto alude a que lo negociado mediante convenio arbitral no es lo que ha resuelto el árbitro mediante su laudo porque no se atuvo a lo que se negoció que resolviera (artículo 41.1. c) de la ley de arbitraje) o, en fin, porque lo que resolvió en el laudo eran cuestiones no susceptibles de arbitraje (artículo 41.1. e) de la ley de arbitraje)

Para la ley de arbitraje todas esas manifestaciones de la autonomía negocial de las partes que discurren a través de la sustanciación de las actuaciones arbitrales (recuérdese, rúbrica del Título V de la ley de arbitraje) se consolidan o reafirman incluso de modo tácito sin que sea admisible solicitar un control judicial de lo sustanciado en el arbitraje cuando previamente esa autonomía negocial no se utilizó para cuestionar el flujo negocial/procesal del convenio arbitral (PASQUAU LIAÑO).

Bibliografía:

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral, Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 95, 96.

Pasquau Liaño, M., Roj: STSJ AND 8724/2022 - ECLI:ES: TSJAND:2022:8724 Id Cendoj: 18087310012022100019 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Granada Sección: 1 Fecha: 04/05/2022 Nº de Recurso: 1/2022 Nº de Resolución: 9/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.