ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VULNERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Uno de los argumentos, siempre recurrentes, que pueden plantearse, en el momento en que se ha de afrontar el redactado de un laudo arbitral, posiblemente consista en que, la parte desfavorecida por el resultado probatorio consignado en el mismo, concluya que el árbitro ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada en el arbitraje.

Pero, en el inicio mismo en que se ha de proceder a transitar ante un tribunal con el fin de anular el laudo arbitral justificado en el posible error, por parte del árbitro, en la valoración de la prueba practicada en el arbitraje, tanto la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL como la ley de arbitraje, desconocen que la errónea valoración de la prueba por parte del árbitro pueda constituirse en causal que permita proceder a la anulación del laudo arbitral que haya incurrido en ese posible error.

Examinadas las causales que harían posible la anulación de un laudo arbitral, el posible error en la valoración de la prueba practicada en el arbitraje, no es un motivo que pueda justificar la anulación que se pretende.

Básicamente, en el artículo 34 de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL como el artículo 41 de la ley de arbitraje, se contemplan, como posibles errores en que haya podido incurrir el laudo arbitral, los erorres in negotio subjetivos y/o objetivos (artículo 34.2.a) i) ii) y iii) y artículo 34.2.b) i) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y artículo 41.1. a), b), c) y e) de la ley de arbitraje); los errores in procedendo (artículo 34.2.a) ii), iv) y 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. b), d), f) de la ley de arbitraje) y, en fin, los errores in iudicando (artículo 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL 34.1. f) de la ley de arbitraje).

Excluidos los errores in negotio subjetivos y/o objetivos (artículo 34.2.a) i) ii) y iii) y artículo 34.2.b) i) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y artículo 41.1. a), b), c) y e) de la ley de arbitraje) como, así mismo, el error in procedendo (artículo 34.2.a) ii), iv) y 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. b), d), f) de la ley de arbitraje) porque, con ninguno de esos posibles errores, es posible afrontar el posible error in iudicando en que haya incurrido el árbitro al laudar justificado en una errónea valoración de la prueba, sólo queda acudir a su error in iudicando justificado en una vulneración del orden público (artículo 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL 34.1. f) de la ley de arbitraje).

Y, entonces, no le falta razón a la ponente BELLINI DOMÍNGUEZ cuando dice que, para que el error en la valoración probatoria por parte del árbitro pueda vulnerar el orden público, exige que el laudo arbitral, que haya incurrido en ese error, sea un error que “desde el punto de vista del Derecho material” no respete “los principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada, concretando, lo más nuclear de nuestro Estado de Derecho y no cualquier discrepancia, incluso error, en la resolución arbitral. Esto supone que, incluso, si el árbitro incurrió en error in iudicando no podrá acogerse la impugnación instada si no es un error que afecta a esos contenidos esenciales, descartándose incluso como motivo de impugnación la contravención de las normas imperativas”.

En consecuencia, el error en la valoración probatoria por parte del árbitro y según la ponente BELLINI DOMÍNGUEZ, ha de ser no sólo “patente y manifiesto en la valoración de la prueba” sino también, un error “de tal profundidad que supusiese la conculcación de esos principios básicos ordenadores de nuestro sistema”. O, lo que es lo mismo, que afecte a “lo más nuclear de nuestro Estado de Derecho”.

Bibliografía:

BELLINI DOMÍNGUEZ, C. Mª del R., Roj: STSJ ICAN 950/2021 - ECLI:ES:TSJICAN:2021:950 Id Cendoj: 35016310012021100049 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 1 Fecha: 10/03/2021 Nº de Recurso: 1/2020 Nº de Resolución: 3/2021 Procedimiento: Impugnación Laudo Arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 5, 6, 7