LA DISCREPANCIA CON LO RESUELTO POR EL ÁRBITRO EN EL LAUDO ARBITRAL

Es posible que sea innecesario advertir (seguro que no) a quienes están avezados en porfías arbitrales que, con ocasión de la motivación de un laudo arbitral, “las alegaciones formuladas -en la demanda de anulación arbitral-, vienen a confirmar que no nos encontramos ante un supuesto de falta de motivación sino -dice el ponente GAVILÁN LÓPEZ- de discrepancia con su resultado (…), no siendo de aplicación la doctrina y jurisprudencia generalista invocada por la actora en la demanda de anulación, en todos los motivos esgrimidos, por no corresponderse -agrega el ponente GAVILÁN LÓPEZ- con el supuesto fáctico aquí enjuiciado”. O sea, que no es posible confundir una supuesta de falta de motivación del laudo arbitral con la discrepancia con su resultado.

En conexión con lo recién apuntado, emerge la creencia, de que la motivación de un laudo arbitral se asemeja a un compte-rendu de lo acaecido, pero, siempre, en un recinto previamente acotado que supone, en opinión de la ponente POLO GARCÍA, “que no quepa confundir, ausencia o falta de motivación con una respuesta -dice la ponente POLO GARCÍA- diferente a la pretendida, aunque motivada y explicitada, a las pretensiones instadas por el ahora demandante de anulación del laudo”. Lo que supone que no es posible confundir la ausencia o falta de motivación con una respuesta diferente a la pretendida por la parte en el arbitraje.

A todos interesaría saber, entonces, la advertencia que ahora viene de la mano del ponente PASQUAU LIAÑO; a saber: que “analizado el laudo se comprueba fácilmente que la denunciada falta de motivación no es sino la manifestación -dice el ponente- de disconformidad con los argumentos en que se basa la decisión arbitral”. O que “examinado el laudo (…) no puede menos que concluirse que el demandante incurre en flagrante contradicción cuando identifica la falta de motivación del laudo, generadora de indefensión, con su desacuerdo -dice el ponente DE LAS RIVAS ARAMBURU- con los fundamentos que han servido de base al árbitro para decidir sobre el fondo del asunto, que no es otro que el pago de la cantidad adeudada a su hermano Aurelio, estimando contrario a la equidad la interpretación de los términos del acuerdo arbitral primitivamente suscrito y modificado con posterioridad, por haberse atenido a la literalidad de lo pactado sin valorar -el árbitro- suficientemente el cambio de escenario económico ni su incidencia sobre los beneficios de los negocios regentados por el demandante, alegaciones que ponen por sí mismas de manifiesto -dice el ponente DE LAS RIVAS ARAMBURU- que lejos de incurrir el laudo en falta de motivación o en una motivación incoherente, sus pronunciamientos se apoyan en una serie de fundamentos que, no por discrepar con los esgrimidos por el demandante, pueden considerarse -agrega el ponente DE LAS RIVAS ARAMBURU- insuficientes ni faltos de coherencia interna”.

Pero, hay algo más: “sin que obviamente en este procedimiento -de anulación del laudo arbitral- pueda la Sala valorar -dice el ponente PASQUAU LIAÑO- la corrección de la apreciación de la prueba, por no tratarse de una segunda instancia”.

Bibliografía:

DE LAS RIVAS ARAMBURU, I. Mª., Roj: STSJ CL 5319/2015 - ECLI:ES: TSJCL:2015:5319. Id Cendoj: 09059310012015100014. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Burgos. Fecha: 12/11/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 6/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

GAVILÁN LÓPEZ, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 511.

PASQUAU LIAÑO, M., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1159.

POLO GARCÍA, S., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1040.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com