CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL

A falta de cualquier otra pista más explícita, deduzco que con el adjetivo anulación se está aludiendo a un tipo de demanda más amueblada o densa con la que proceder al control judicial de un laudo arbitral que la praxis jurisprudencial arbitral ha ahormado al margen de un modelo estandarizado de control judicial al no permitir “a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (…) reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral” (POLO GARCÍA).

En sustento de tan contundente aseveración, esa misma praxis jurisprudencial arbitral indica que el control judicial del laudo arbitral restringe “la intervención judicial (…) a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje” (POLO GARCÍA). Conjuntamente con la razón garantista, se agavillan otro tipo de control del laudo arbitral que contribuyen a diseñarlo (artículo 40 de la ley de arbitraje) sin perjuicio de acudir a razones suplementarias en apoyo de esa inicial tesis. Y al respecto, conviene tener presente que “… (…) la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenido arbitral (…), veta por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales (…) [que] se circunscribe[n] a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución” -la ley de arbitraje- (POLO GARCÍA).

Correlativamente, se hila una principal consecuencia; a saber: “es consustancial al arbitraje (…), la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes” (POLO GARCÍA). Y, esa «“intervención mínima (…), tratándose de actuaciones de control, se resume en el de la legalidad del acuerdo de arbitraje, de la arbitrabilidad -entendida en términos de disponibilidad, como precisa la exposición de motivos de la ley de arbitraje de la materia sobre la que ha versado, y de la regularidad del procedimiento de arbitraje”» (POLO GARCÍA).

La sagacidad de esa última afirmación encuentra apoyo, en el preámbulo de la vigente ley de arbitraje [en donde], se contempla un cauce procedimental que satisface las exigencias de rapidez y de mejor defensa, articulando el mecanismo de control a través de una única instancia procesal” (POLO GARCÍA) por lo que siguiendo la documentada estela de la exposición de motivos de la ley de arbitraje, esa “mínima intervención jurisdiccional explica el hecho de que en el artículo 42.2 de la ley de arbitraje, como también se hacía en el artículo 49.2 de su predecesora, se disponga que frente a la sentencia que se dicte en el proceso sobre anulación de un laudo arbitral no quepa recurso alguno, habiendo entendido el legislador que a través de una única instancia y con una sola fase procesal se satisface suficientemente la necesidad de control jurisdiccional de la resolución arbitral, que, evidentemente no alcanza al fondo de la controversia, sino únicamente a los presupuestos del arbitraje y su desarrollo” (POLO GARCÍA).

Bibliografía:

LORCA NAVARRETE. A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

POLO GARCÍA, S., en LORCA NAVARRETE. A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 467.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 11461/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:11461. Id Cendoj: 28079310012015100080. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha:06/09/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 14/2015. Nº de Resolución: 68/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU