LA ARBITRARIEDAD PROBATORIA EN EL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dos de noviembre de 2022. Ponente: Manuel Suárez Robledano)

La carga de la prueba no está presente en la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL. Tampoco alude a la carga de la prueba la ley de arbitraje. En cambio, el artículo 27.1. del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI rubricado Práctica de la prueba indica que “cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas”.

Para una adecuada comprensión de la carga de la prueba en el arbitraje conviene tener presente que no anida en el derecho/deber de la parte de probar “los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas” (artículo 27.1. del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI) con el que se permitiría que la parte diseñe el iudicando del laudo arbitral. Por el contrario, la carga de la prueba se integraría en la estructura del laudo arbitral al posibilitar que el árbitro en el momento en que proceda a redactarlo, sus dudas se disipen siempre que atienda al modo en que las partes asumieron la carga de probar sus respectivos hechos constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes por lo que la duda del árbitro una vez despejada afecta al procedendo con el que ha de redactar su laudo. No, al iudicando.

Se comprenderá, por tanto, que cuando lo que se discute es el modo con el que se integró la carga de la prueba en la estructura del laudo arbitral, esa integración no es posible justificar en “una decisión voluntarista” del árbitro “que amplíe de manera desmesurada el propio concepto de la arbitrariedad, quizá volviendo a envolver y contradecir el establecido ámbito restrictivo del concepto de orden público” (Suárez Robledano) como motivo de anulación del laudo arbitral. O sea, se trataría de justificar esa anulación en una disconformidad en el modo en que se integró la prueba en lo resuelto por el laudo arbitral al que se calificaría como arbitrario porque esa integración probatoria no tuvo lugar cómo se deseó que se hiciera.

Pero, de inmediato, conviene tener presente que el concepto de arbitrariedad no se presta a “una interpretación voluntarista, indeterminada y propia de un self service personalizado para cada caso, probablemente dirigido a una expansión ya limitada del concepto del orden público” (Suárez Robledano) lo que explicaría, de igual modo, que cuando el árbitro dejó de practicar un concreto medio de prueba y no lo hizo, no existe “dejación de facultades probatorias sino ejercicio de las expresa y claramente conferidas al árbitro” por el Reglamento de la institución arbitral que gestionó el arbitraje (Suárez Robledano).

Bibliografía:

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/uncitral-arbitration-rules-2013-s.pdf.

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2021, pág. 125 y ss.

Lorca Navarrete, A. Mª., La carga de la prueba en el arbitraje (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de 17 de enero de 2022. Ponente: Miguel Pasquau Liaño), en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de tres de febrero de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1457.

Suárez Robledano, M., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 13266/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:13266 Id Cendoj: 28079310012022100322 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/11/2022 Nº de Recurso: 14/2022 Nº de Resolución: 38/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com