ARBITRAJE SOCIETARIO

Al sentido y significado de las disposiciones legales no sólo se accede tras una lectura correcta de su texto. En ocasiones es preciso la mediación productiva de la interpretación como fórmula para acabar con las indeterminaciones que pueda conllevar su amplio espectro normativo como puede que suceda con el arbitraje societario y su incesante ajustamiento a la arbitrabilidad.

A ese menester ha contribuido la frescura de la regulación que sobre tan singular materia ha sido incorporada en la ley de arbitraje y que ha supuesto que la misma sea susceptible de someterse, con carácter general, a arbitraje (IRIARTE ÁNGEL) ya que «la propia redacción de los artículos 11. bis y 11. ter de la ley de arbitraje regulan el arbitraje societario, de forma que, como dice el preámbulo de la ley 11/2011, de 20 de mayo, que los incorpora a la ley de arbitraje, “con la modificación se reconoce la arbitrabilidad de los conflictos que en ellas se planteen, y en línea con la seguridad y trasparencia que guía la reforma con carácter general, se exige una mayoría legal reforzada para introducir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión a arbitraje. Junto a ello también se establece que el sometimiento a arbitraje, de la impugnación de acuerdos societarios, requiere la administración y designación de los árbitros por una institución arbitral”» (IRIARTE ÁNGEL).

Por tanto, la materia societaria es susceptible con carácter general de someterse a arbitraje, sin que exista una norma especial que vete acudir a esta vía en las cuestiones relativas a la disolución de una sociedad mercantil.

Ese énfasis en favor del arbitraje societario no es fútil ni su invocación lo es en vano al no existir “una norma especial que vete acudir” al arbitraje en “cuestiones relativas a la disolución de una sociedad mercantil” (IRIARTE ÁNGEL).  

Pero, tras recorrer este pequeño atrio metodológico, es posible interrogarse ¿qué incidencia ha tenido el arbitraje societario en la praxis jurisprudencia arbitral? He de confesar -no sé si estaré en lo cierto- que el primer pronunciamiento sobre el arbitraje societario a raíz de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, lo he encontrado en el ponente GARVÍN OJEDA.

Su pronunciamiento responde a la heterodoxia más correcta pues “sobre la cuestión de la susceptibilidad de sometimiento a arbitraje de materias reguladas por normas imperativas de la legislación societarias la demandada el concepto de indisponibilidad de la materia (que es el que determina el ámbito objetivo del arbitraje) con el de imperatividad de la norma aplicable” (GARVÍN OJEDA). Esa confusión es contraria al “criterio tan claramente expuesto por la sentencia del Tribunal Supremo 18 abril de 1998 que distinguía ambos conceptos y declaraba que el convenio arbitral no afecta al carácter de ius cogens de las normas aplicables, sino al cauce procesal en que han de aplicarse, sin perjuicio de que el contenido del laudo, por no respetarlas, pueda resultar impugnable, en su caso, por la cláusula general de orden público” (GARVÍN OJEDA).O sea, que “si una norma societaria es de carácter imperativo, ello impedirá que su contenido pueda alterarse por la inclusión de cláusulas contrarias a la misma en los estatutos de la sociedad, que serían nulas (artículo 6 del código civil), pero no impedirá que las controversias que surjan en su aplicación puedan dirimirse mediante arbitraje” (GARVÍN OJEDA).

Bibliografía:

GARVÍN OJEDA, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 206.

IRIARTE ÁNGEL, F de B., Roj: STSJ PV 2675/2015 - ECLI:ES: TSJPV:2015:2675. Id Cendoj: 48020310012015100020. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Bilbao. Fecha: 30/09/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 8/2015. Nº de Resolución: 9/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU