ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO DE ANULACIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL Y SUSPENSIÓN DE SU EFICACIA (Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 21 de junio de 2021. Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE)

No cabe duda que la regulación decididamente favorable a la ejecución de un laudo arbitral que se contiene en la ley de arbitraje aun cuando contra el mismo se haya solicitado su anulación, puede que obligue a la parte que ha sido condenada a utilizar la medida cautelar como único instrumento legal que impida precisamente que el laudo puede ser ejecutado siempre que concurran las exigencias normativas que la harían viable como la concurrencia del fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de fianza.

Conviene tener presente que la ley de arbitraje en línea con lo regulado en la ley de enjuiciamiento civil, muestra como una de sus principales innovaciones su decidida opción por la confianza que deposita en la persona del árbitro por lo que, de manera consecuente, considera provisionalmente ejecutables los laudos arbitrales de condena pronunciados con ocasión de un arbitraje. Esa decidida confianza en la persona del árbitro, permite que el laudo sea ejecutable “aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación” (artículo 41.1. de la ley de arbitraje) sin necesidad de prestar fianza ni caución.

Este régimen legal tan decididamente favorable a la ejecución de un laudo arbitral y consecuentemente proclive a reconocer su eficacia, contrasta con el uso de la medida cautelar que “en realidad tiene naturaleza anticipativa, pues, en rigor, se traduce en la suspensión de la eficacia del laudo” (SANTOS VIJANDE) de modo que ese contraste evidencia un uso de la medida cautelar decididamente resuelto a la finalidad cautelar que le justifica habida cuenta la decidida confianza que la ley de arbitraje deposita en la persona del árbitro y en la eficacia del laudo que ha pronunciado.

Bibliografía:

ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, P., Una cuestión compleja: un laudo, una acción de anulación, un cumplimiento del laudo y unas medidas cautelares (ATSJ Madrid CP 1ª 21 junio 2021)», en LA LEY Mediación y Arbitraje nº 10, enero-marzo 2022, 1 de enero de 2022. Editorial Wolters Kluwer.

SANTOS VIJANDE, J. Mª., Roj: ATSJ M 298/2021 - ECLI:ES: TSJM:2021:298A Id Cendoj: 28079310012021200045 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/06/2021 Nº de Recurso: 24/2021 Nº de Resolución: 9/2021 Procedimiento: Pieza de medidas cautelares Tipo de Resolución: Auto.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.